Protección de la vivienda
En el Código Civil y Comercial encontramos un capítulo dedicado a este tema, hoy se denomina Afectación a lo que antes conocíamos como ( bien de familia ).
Según art. 244 CCCN. Se puede afectar un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. ....La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble, según las formas previstas en las reglas locales....No puede afectarse más de un inmueble.
Legitimados: Pueden solicitar la afectación según art. 245 CCCN
- Titular registral
- Cotilutales conjuntos cuando el inmueble está en condominio.
- Por actos de ultima voluntad, a pedido del beneficiario
- Ministerio Publico o de oficio, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida
- Por el juez en el caso de atribución de la vivienda en el juicio de divorcio
- Por el juez en cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.
Beneficiarios:
- El propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes
- Los parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.
Efecto principal de la afectación: Es inoponible a los acreedores de causa anterior a la afectación.
No es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto:
- obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente el inmueble
- obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el art. 250
- obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda
- obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.
Inmueble rural: art. 256 CCCN
Las disposiciones de este Cápitulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.
Las disposiciones de este Cápitulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.
Hay que presentar:
- DNI de la/las personas titulares del inmueble ( afectantes)
- DNI de la/las personas beneficiadas
- Titulo del propiedad original
- Ultima boleta del Impuesto Inmobiliario (API)
- Documentación que acredite el vinculo entre las personas afectantes y las beneficiadas ( acta de matrimonio, uniones convivenciales, partidas de nacimiento, etc)
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