lunes, 11 de febrero de 2019


Contabilidad y estados contables: 

Contabilidad: La contabilidad puede conceptuarse como la disciplina que clasifica, registra, presenta e interpreta los datos relativos a los hechos y actos económico-financieros con el objeto de brindar información histórica y predictiva útil para la toma de decisiones. 

La contabilidad tiene importancia desde varios puntos de vista:
Resultado de imagen para fotos de contabilidada) constituye un presupuesto necesario exigido por la ley para obtener ciertos beneficios legales o formular ciertos reclamos, como: la posibilidad de presentarse en concurso preventivo, que exige denunciar los libros contables y presentarlos oportunamente al tribunal bajo apercibimiento de desistimiento; la posibilidad de invocar los propios libros en un litigio judicial, ya sea contra otro comerciante(261) o contra el Fisco, para plantear la confiscatoriedad de un impuesto; (262)
b) conoce de inmediato el estado de los negocios del empresario y puede así apreciar tanto si progresan o decaen como la orientación que conviene imprimirles en el futuro, etc
c) resulta fundamental en el caso de la obligación de pagar dividendos a los socios en una sociedad comercial, la que solo puede exigirse si existe un balance confeccionado conforme la ley;
d) es de interés para los acreedores que han concedido crédito al empresario contando con la seguridad de una administración ordenada del patrimonio, que es garantía común de todos y cada uno de ellos;
e) es de interés de los trabajadores por conocer la contabilidad de la empresa
f) en las sociedades de comercio, interesa a los socios para el ejercicio eventual de sus derechos. (263)


El Código Civil y Comercial establece en el art. 320 determina  quienes son obligados a llevar contabilidad.

  1. Personas Jurídicas privadas*
  2. quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, , industrial, agropecuario o de servicios.
  3. Cualquier  persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección
*Según el art. 148 CCyC, son personas jurídicas privadas las sociedades; las asociaciones civiles; las simples asociaciones; las fundaciones; las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; las mutuales; las cooperativas; el consorcio de propiedad horizontal; toda otra contemplada en disposiciones de este CCyC o en otras leyes, y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento

Están exentos: Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales
  1. Las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas* no ejecutadas u organizadas en forma de empresa.
  2. Sujetos voluntarios : también pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local. 
  3.  Profesionales liberales Las personas humanas que ejercen una profesión liberal (por ejemplo, médico, abogado, contador, arquitecto, psicólogo, etc.) no tienen obligación legal de llevar la contabilidad

* Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades


Modo de llevar la contabilidad: art. 321 CCCN  Este artículo determina el modo en que debe llevarse la contabilidad, lo que en la ciencia se conoce como principios contables.
Estos principios son: a) uniformidad: el sistema contable debe ser uniforme, lo que quiere decir que deben mantenerse los mismos criterios contables para la preparación del balance y estado de resultados a fechas sucesivas;
 b) claridad: el principio de claridad en los hechos se cumple en la medida que se sigan los esquemas de los estados contables fijados por la ley y por las normas profesionales;
 c) veracidad: la veracidad impone fundamentalmente que exista concordancia entre la exposición de los hechos económicos descriptos en los estados contables y la existencia material de ellos. Si la información es falsa o mendaz, no se cumple con este principio;
 d) completividad y significatividad: la contabilidad debe ofrecer un cuadro completo de la actividad del sujeto, no una parcialidad. El principio de completividad significa, pues, la necesidad de que la contabilidad como sistema refleje, de un modo u otro, la totalidad del estado patrimonial del sujeto, de las operaciones realizadas y de su resultado. Según el principio de significatividad, cuando los montos involucrados resultan de insignificancia relativa, a los efectos de una apropiada interpretación, pueden ser incluidos en rubros de conceptos diversos;
 e) unidad: el sujeto no puede llevar simultáneamente varios juegos de registros o libros, pues ello alteraría el orden en que deben hacerse las anotaciones y facilitaría la comisión de fraudes;
 f) partida doble: En toda operación comercial intervienen por lo menos dos partes o dos personas, una que entrega y otra que recibe, una que cobra y otra que paga, una que es deudora y otra que es acreedora, y así podrían enumerarse cientos de operaciones. Si la contabillidad registra esta circunstancia se esta utilizando el sistema de Partida Doble. En contabilidad partida significa cuenta siguida de una cantidad( caja $1000, mercadería $ 500). Por lo tanto recibe el nombre de contabilidad del sistema de partida doble, el doble registro contable, en el cual intervienen por lo  menos dos partidad ( dos cuentas con sus respectivas cantidades) una deudora y otra acreedora.
La partida doble esta basada en 5 principios básicos que son; 1- quien recibe es deudor, quien entrega en acreedor; 2- no hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor, 3- todo valor que entra debe ser equivalente al que sale, 4- todo valor que entra por una cuenta, debe salir por la misma, 5- Las perdidas se debitan y las ganancias se acreditan.

Registros indispensables: art. 322 CCCN
  1. Diario
  2. inventario y balances
  3. aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar.
  4. los que en forma especial impone este Código u otras leyes.

Prohibiciones: art. 324 CCCN
  1. alterar el orden de los asientos 
  2. dejar blancos entre los asientos
  3. interlinear, raspar, emendar, o tachar. En caso de equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento
  4. mutilar alguna parte del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación
Estados contables: art. 326: CCCN
Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que debe asentarse en el registro de inventarios y balances.


Conservación: art. 328 CCCN - Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años.






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