Normas de derecho informático en el Código Civil y Comercial
Con
la aparición de internet, a fines del siglo XX, se abre una nueva forma de
comunicación antes impensada, a través de internet.
El
llamado proceso de globalización hizo a su vez que las distintas poblaciones se
empezaran a contactar por medio de la red de computadoras y con medios
digitales.Tanto
papel, fotografía, pintura, audio y video comienzan a circular por medio de internet,Este
proceso de conversión provocó que interlocutores se comuniquen sin importar la
distancia, hora, haciendo que el mundo
esté en continua conexión, a través de distintos dispositivos de consumo, como
el teléfono, la tv, computador con un lenguaje único.
Hay
un sistema de registro de dominio
Sistema
de Registro de Nombres de Dominio y que posee tres niveles
- El primero es el nombre genérico (top leveldomain). Indica la rama de la actividad a la que corresponde (com: comercial; gov: gubernamental; edu: educacional; net: tecnología y redes; info: uso general; etc.).
- El segundo es el código de pertenencia del país (country codleveldomain). Por ejemplo: Argentina: .ar
- Finalmente, el tercero lo constituye el nombre elegido por el interesado para su denominación, puede ser de fantasía, negocio, empresa, el propio, etc. Por ejemplo: [en línea] www.ropadeportiva.com.ar
· En nuestro país, la registración de nombres de
dominio se encuentra a cargo de NIC Argentina, Dirección Nacional de Registro
de Dominios de Internet de la Secretaría Técnica de la Secretaría Legal y
Técnica de la Presidencia de la Nación (decreto 2085/11 y el Reglamento para la
Administración de Dominios)
- Proveedores de internet: Arnet, Fibertel, Speedy, bionik, gigared,)
- Buscadores de internet (Google, Yahoo, Baidu,)etc.
Facebook consiste en un sitio web de redes sociales, actualmente
extendido a nivel mundial. En su origen era destinado solo para estudiantes de
la Universidad de Harvard, pero se abrió a cualquier persona con una cuenta de
correo electrónico.
Cambios en la vida de relación en materia júrídica:
Derecho informático, que toma principios generales del derecho civil,
comparte normas de protección del derecho del consumidor, del derecho
comercial, y penal, además de encontrarse involucrados derechos y garantías constitucionales
(como la privacidad, intimidad, honor de las personas);
- contrato informático, documento electrónico, comercio electrónico, firma digital (ley 25.506); • hábeas data (ley 23.526 de Protección de Datos Personales, decreto 1558/2001 y art. 9°, disposición 11/2006 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales);
- delitos informáticos (ley 26.388) y demás disposiciones sobre nuevos tipos de amenazas informáticas (virus, troyanos, etc.), acceso ilegítimo informático (hackers, crackers, entre otros);
- libertad informática, protección de la intimidad, propiedad intelectual de software (ley 25.036) y sistemas de nombres de dominio de internet (regla 11).
Informática jurídica,
consistente en una ciencia que se encuentra constituida por los medios y
herramientas tecnológicas puestas al servicio del derecho, para posibilitar el
tratamiento, almacenaje y recuperación aplicadas por ordenadores y programas
(procesadores de texto, planillas de cálculo, seguimientos de expedientes,
etc.) al campo jurídico. ej: SAIJ (Sistema Argentino de Informática Jurídica), Microjuris, etc
La gran mayoría de los
trámites que deben efectuarse ante los distintos organismos públicos, como es
el Registro Civil y Capacidad de las Personas, Anses, Registro de la Propiedad
Automotor y de la Propiedad Inmueble, y así, innumerables supuestos en los se
dispone de un sistema informático especial a los fines del ingreso de las
peticiones que correspondan.
En el sector privado (en las escuelas, los clubes,
colegios de profesionales matriculados, espectáculos públicos, supermercados,
etc.) ocurre lo propio, pudiendo realizar consultas y compras en línea de
amplia variedad
Poder Judicial, el Reglamento
para la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires contempla el expediente digital y
es factible ingresar a una página web oficial que indica: “Localización de
Expediente:
Para ello, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación creó en diciembre de 2007 (Acordada 37/07) la Comisión
Nacional de Gestión Judicial encabezada por el presidente del Máximo Tribunal,
Dr. Ricardo Lorenzetti, e integrada por jueces de todo el país. La Comisión es
la dependencia encargada de delinear políticas estratégicas y planes operativos
que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y criterios de gestión,
impulsan el rediseño de la organización del Poder Judicial de la Nación. El
paradigma que propone la Comisión se distingue por reconocer a la gestión
judicial como una herramienta de apoyo a la labor de los jueces; así como
también, la búsqueda de una mejora continua en el trabajo que cotidianamente
cumplen magistrados, funcionarios, empleados, auxiliares y abogados. A partir
de estos principios, los objetivos de la gestión judicial se centran en los
siguientes ejes: gestión administrativa organizacional, rediseño de procesos,
coeficiente de gestión judicial, firma digital, notificación electrónica,
expediente digital.
Firma digital: establecidas por la Ley 25.506
de Firma Digital, sancionada el 14 de noviembre de 2001. La misma, en su art.
1°, reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su
eficacia jurídica, en las condiciones que establece dicha normativa.
- Qué es la firma digital: Es una herramienta que se utiliza para garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los documentos enviados por medios electrónicos, así como para verificar su autoría. Consiste en un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. La creación y verificación de firmas digitales se realiza mediante procedimientos técnicos y normativos y supone la existencia de documentos que respaldan su valor legal.
- Marco legal: El congreso de la nación sancionó la ley Nº 25506 de firma digital, por la que se otorga validez legal a esta herramienta, especificando en su art. 3 que " cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia, también queda satisfecha por una firma digital". El poder ejecutivo nacional dictó el decreto reglamentario Nº 2628/2002.La provincia de Santa Fe, mediante ley Nº 12491, reguló la materia en consonancia con las disposiciones dictadas en el orden nacional.
- Firma digital y firma electrónica: la ley nacional Nº 25506 equipara la firma digital a la manuscrita, es decir que le asigna los mismos efectos legales, pero establece una importante distinción entre la firma digital y la firma electónica, cuando una persona recibe un correo firmado digitalmente se presume que proviene de su titular, salvo prueba en contrario; en cambio, si la firma electrónica es desconocida por el titular el destinatario debe probar su autenticidad.
Poder Judicial de Santa Fe: www.justiciasantafe.gov.ar
- Comunicación electrónica interjurisdiccional
- Acordada Poder Judicial de Santa Fe - Adhesión a la actualización del convenio de comunicación electrónica interjurisdiccional (ley 22172)el propósito del mismo es “…actualizar los contenidos del convenio anterior, celebrado en el año 2001, manteniendo la intención de complementar lo dispuesto por la ley nacional 22.172, de incorporar progresivamente el uso de las nuevas tecnologías en las comunicaciones interjurisdiccionales, ante la necesidad de establecer lazos y realizar esfuerzos comunes para contribuir al desarrollo de un sistema judicial ágil y eficiente mediante el empleo de las nuevas tecnologías, y promover la participación de todos los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de la Nación Argentina y de otros países en el marco de la cooperación jurídica internacional e interregional
- Instructivo aplicable a las comunicaciones mediante correo electrónico con firma digital entre tribunales de distinta jurisdicción territorial (ley 22.172). (Aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,
- A tal efecto, se procederá de la siguiente forma: 1) Créase la cuenta de correo electrónico denominada oficioley@justiciasantafe.gov.ar, que será administrada por la Oficina de Comunicaciones Electrónicas Interjurisdiccionales (ley 22.172), en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.
Poderes judiciales adheridos:
- Chaco
- Córdoba
- Formosa
- Entre Ríos
- Chubut
- Salta
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