EL DELITO DE ‘GROOMING’
EN LA LEGISLACIÓN PENAL ACTUAL
El grooming es un término de la lengua inglesa que significa " acicalar" en español. Es un término que se utiliza para hacer referencia a todas las conductas o acciones que realiza un adulto para ganarse la confianza de un menor de edad, con el objetivo de obtener beneficios sexuales.
En virtud de la definición dada, se pueede deducir que el grooming es un tipo de acoso por parte de los pedófilos y pederastas.
El agresor busca persuadir al niño para crear una " amistad" y de esta manera lograr un acercamiento que le permita obtener imágenes, vídeos con contenido sexual, e inclusive un posible acercamiento físico para abusar sexualmente de la víctima.
El grooming es definido como " toda acción que tenga por objetivo minar o socavar moral o psiocologicamente a un niño, con el fin de conseguir su control a nivel emocional para un posterior abuso sexual, por lo que se trata entonces de un supuesto de acoso sexual infantil".
Dicha figura fue incluída en el Cógido Penal argentino actual por la ley Nº 26.904.
El texto aprobado dispone: "Artículo 131; Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de trasmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".
- Se creó una figura penal autónoma y distinta de los delitos contra la integridad sexual
Criticas:
- No sirve para proteger y tutelar el bien jurídico que se supone debe defender, es decir: la integridad de los menores.
- No otorga respuestas a las amenazas reales que puedan existir para niños, niñas y adolescentes, sin demonizar a internet. El ‘grooming’ podría ser facilitado por la tecnología, pero no significa que necesariamente el medio deba ser tecnológico.
- El término “contactare” es vago e impreciso, al igual que el requisito subjetivo de un “propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”, que resulta difícil de demostrar. Una redacción vaga que carece de una descripción precisa de las acciones típicas iría en contra del principio constitucional de legalidad. En este caso, cualquier contacto con un menor de edad a través de los medios especificados por la norma podría ser objeto de investigación.
- Otra cuestión problemática identificada en el texto es la posible sobre-inclusión de casos que no deberían ser punibles. Al no especificar la edad del sujeto activo que lleva a cabo la conducta, quedarían incluidos casos de contactos entre dos jóvenes de 16 o 17 años.
- Sería una “desnaturalización del modo en que se desarrollan las interacciones juveniles frente a la sospecha de que ese contacto pudiera ser interpretado como revelador de una finalidad de atentar contra la integridad sexual del sujeto pasivo”
- Expertos como Beatriz Busaniche han señalado que esto podría abrir la puerta a que la policía monitoree chats y comunicaciones de internet sin que medie denuncia por parte de una víctima, lo cual implicaría una posible afectación a las libertades individuales y al derecho a la privacidad, si es considerado un delito de acción publica.
- La norma debería incluir a este delito entre los dependientes de instancia privada, tal como se considera al resto de los delitos contra la integridad sexual, en el art. 72 C. Penal
- Advertimos que la redacción actual de la figura de ‘grooming’, contemplada en el Código Penal, tiene una serie de puntos problemáticos que pueden afectar principios y garantías constitucionales. La vaguedad e imprecisión del tipo penal, la falta de coherencia y sistematicidad con el resto de disposiciones del Código, así como la falta de proporcionalidad en las penas, pueden llevar a una vulneración de las garantías y libertades individuales.
Si bien no resulta claro cuál será el destino del Anteproyecto de Código Penal,
consideramos necesaria una revisión de la legislación de ‘grooming’ actual. En este
sentido, el texto proyectado, así como las sugerencias de la Cámara de Diputados y las
críticas realizadas por académicos y la sociedad civil, pueden servir como valiosos recursos
para dicha revisión, aun cuando se pueda seguir avanzando en una redacción más
adecuada a la protección de garantías y libertades constitucional
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