Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
La ley regula los ejes fundamentales sobre la técnica y los derechos derivados de la misma.- Consentimiento
- Concepción
- Filiacion por la THRA
Artículo 560: Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El Centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.
La técnica permite conservar embriones y/o material genético de las personas por tiempo prolongado, lo que lleva a la posibilidad de que los deseos de paternidad/maternidad puedan caer, debido a la situación que atraviesa una pareja, ( divorcio, separaciones de hecho, adopción, viajes, enfermedades, perdida de empleo, muerte, etc)
Por esta razón la ley exige que el consentimiento sea renovada ante cada tratamiento.
La ley nacional de cobertura médica también exige dicho consentimiento
- Este fue, precisamente, uno de los tantos conflictos que involucran a las TRHA que ha llegado a los estrados judiciales y que deberá resolver en definitiva la Corte Federal al concederse el recurso extraordinario interpuesto ante la decisión de la Alzada que disponía al centro de salud transferir los embriones a pesar de la negativa del ex marido .
Artículo 561: Forma y requisitos del consentimiento:
El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.
Persona humana. Comienzo de la existencia:
- art. 19: La existencia de la persona humana comienza con la concepción
- art. 20. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados por la duración del embarazo. Se presume salvo prueba en contrario que el máximo de embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta.
- art. 21: Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.
Quienes son los padres?
El artículo 562 del CCCN, establece que los nacidos por técnica de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o mujer que prestó el consentimiento previo, informado y libre en los términos del art. 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas.
La persona nacida con la THRA que derecho a información tiene?
La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de la técnica human asistida con gametos de un tercero, el art. 563 del código civil y comercial establece que debe constar en el legajo base para la inscripción del nacimiento.
Art. 564: Contenido de la información: A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede:
- datos del donante , cuando es relevante para la salud
- revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
Determinación de la filiación matrimonial:
Presunción de filiación:
Art. 566: Presunción de filiación: Excepto prueba en contrario, se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte.
Esta presunción no rige en los supuestos de THRA si el o la cónyuge no prestó el correspondiente consentimiento previo, informado y libre.
Determinación de la filiación extramatrimonial
Art. 575: En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en el código civil y comercial de la nación y en la ley especial.
Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no genera vinculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena.
Acciones de Filiación:
art. 577. Inadmisibilidad de la demanda. No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de lo hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado, y libre a dicha técnica.
No es admisible el reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamado alguno de vinculo filial respecto de éste.
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