Decreto 4036/18 que modifica le Ley de Mediación Nº 13.151
El Poder Ejecutivo dicta el presente acto en uso de las facultades conferidas por el inciso 4º del art. 72 Constitución de la Provincia de Santa Fe.
- Se modifican los artículos 15º,19º,24º,25º,30º, y 34º del Decreto Nº 1747/2011
- El apartado V.- del anexo I del Decreto N° 4688/2014, los cuales quedarán redactados de conformidad a lo previsto en los Anexos I y II del decreto 4036/18
Obra y servicios: El código civil y comercial de la nación establece lo siguiente
Artículo 1255 CCCN: El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial.
Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestado. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.
Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra , el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.
- Puntos que fueron necesario ajustar
- Remuneración de los mediadores y comediadores
- Sistema arancelario
- Mediación Familiar cuyo objeto sea alimentos definitivos
- Mediación cerrado por inasistencia injustificada de una o ambas partes
- Honorarios de los mediadores y comediadores
DECRETO Nº 4036/18 " ANEXO 1 MODIFICACIÓN AL DECRETO 1747/11
Art. 15: Cuando la segunda reunión de mediación fuera designada ante la incomparecencia injustificada de una de las partes a la primera convocatoria, y aquélla fracasare por incomparecencia de la misma parte, ésta cargará con el pago de los honorarios que corresponden al mediador como si hubiere llevado adelante la mediación.
En el caso que el fracaso de la mediación obedeciera a la incomparecencia injustificada del requerido, el mediador al momento de labrar el Acta Final, sólo podrá cobrar al Requirente la suma de 1 ( un ) Jus.
Reclamará el saldo remanente, si existiere, contra el requerido inasistente por la vía establecida en el art. 31 de la ley 13.151.
Fracasada la mediación, el mediador labrará acta final dejando constancia de la inasistencia, y lo comunicará a la Oficina de Protocolización de Acuerdo y Registro de Actas de la AGEM, correspondiente a la sede de la mediación y reclamará sus honorarios al obligado al pago por la misma vía ( art. 31 ley 13.151)
No tratándose del supuesto contemplado en el artículo 32 de la ley 13.151, la asistencia de cualquiera de las partes sin el patrocinio letrado obligatorio, será considerada inasistencia injustificada, salvo que de común acuerdo prestaren conformidad en el acta que celebre el mediador para la designación de nueva reunión de mediación, a los fines de solucionar la falta.
Sólo se admitirán como causales de Justificación de la incomparecencia de alguna de las partes, razones de fuera mayor debidamente acreditadas y expresadas por escrito ante el mediador.
Artículo 19: Siempre que concluya la mediación, deberá labrarse acta final, independientemente de su resultado, con los datos y formularios que a tal fin determine la Dirección Provincial de Desjudialización de la Solución de conflictos interpersonales u organismo que lo reemplace........
Ultimo párrafo art. 19 : Una vez finalizada la mediación los letrados intervinientes en calidad de patrocinantes o apoderados de las partes deberán evaluar la actuación del mediador y, en su caso. del comediador interviniente, dejando constancia de la misma en el sistema informático de la mediación. La escala sera: Regular, bueno, muy bueno.
Articulo 30:
- En las causas en que no se encuentre involucrado contenido económico el mediador percibirá por su intervención la suma única de dos (2) Jus.
- Cuando hay contenido económico la escala será
- Un jus cuando el monto en cuestión sea hasta 90 jus
- Dos Jus cuando el monto en cuestión sea hasta 150 jus
- Tres jus cuando el monto en cuestion sea dec150 jus a 450 jus
- Cuatro jus cuando el monto en cuestión sea de 450 a 750 jus
- Cinco jus cuando el monto sea superior a 750 jus
- A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala que preve el art. 30 ley 13.151 debera tenerse en cuenta el monto del acuerdo
- Si no hay acuerdo o el acuerdo no tienen monto se utilizará el previsto en el formulario de requerimiento de mediación si lo estableciere.
- Si la cuestión tiene contenido económico y no hay monto establecido ni en el requerimiento de mediación ni en el acuerdo, el mediador deberá invitar a las partes a que acuerden el monto de sus honorarios. Si a pesar de ello, en este aspecto no hubiere acuerdo entre las partes y el mediador, los honorarios del mediador serán de tres jus.
- Si la mediación concluyera por inasistencia injustificada del requerido, el mediador sólo tendrá derecho a percibir del requirente el importe equivalente a 1 Jus, sin perjuicio de su acuerdo a exigir el pago del eventual saldo al requerido, conforme lo dispone en el artículo 15 de presente.
- Si la medición concluyera por imposibilidad de notificar al requerido, el mediador sólo tendrá derecho a percibir del requirente el importe equivalente a 1 Jus.
- En caso de que el requirente desista de la mediación antes de haberse realizado la primera reunión el mediador tendrá derecho al cobro de la mitad de los honorarios, no pudiendo en ningún caso ser superior a 1 jus, estando su pago a cargo del requirente.
- S i se hubiera celebrado la reunión por inasistencia de alguna de las partes, el mediador tendrá derecho al cobro de un jus cuyo pago estará a cargo del requirente.
- Si no se hubiese celebrado la reunión por inasistencia de alguna de las partes, el mediador tendrá derecho al cobro de un jus, cuyo pago estará a cargo del requirente.
- Los honorarios del mediador deben consignarse en el acta final, haya o no acuerdo
- Si no lo hicieren, deberá dejarse constancia en el acta final el lugar y fecha de pago, la que no podrá exceder de quince (15) días. Pudiendo el mediador retener las actas hasta tanto le sean abonados sus honorarios, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 31.
- .La retribución abonada por cualquiera de las partes al mediador formará parte de las costas del juicio que eventualmente se iniciare, con excepción de la remuneración que, en su caso, el inasistente deba abonar al mediador en los términos del art. 15 de la ley con sustento en el fracaso de la mediación con motivo de su ausencia injustificada.Dicho importe en ningún caso será repetible contra la otra parte, cualquier sea el resultado del eventual pleito que pudiere iniciarse.
- Al finalizar la mediación, el mediador deberá efectuar los aportes correspondientes a las Cajas Profesionales que éstas establezcan y con las modalidades que se fijen.
- La intervención de más de un mediador en un mismo proceso de mediación no incrementará los honorarios que correspondan a la mediación, debiendo estos ser fijados como si interviniere uno solo y distribuirse entre quienes hayan participado en ese carácter.
- Al finalizar la mediación, el mediador deberá efectuar los aportes correspondientes a las Cajas Profesionales que éstas establezcan y con las modalidades que se fijen.
- La intervención de más de un mediador en un mismo proceso de mediación no incrementará los honorarios que correspondan a la mediación, debiendo estos ser fijados como si interviniere uno solo y distribuirse entre quienes hayan participado en ese carácter.
Articulo 32: Agréguese el siguiente punto:
En los casos de mediaciones que tengan por objeto la fijación de alimentos definitivos hacia los hijos impulsada por el progenitor conviviente y a cuyo cargo se encuentre el cuidado de los mismos, cuidados personales y régimen de comunicación, la afirmación con carácter de declaración jurada efectuada por el interesado en el requerimiento de mediación en el requerimiento de mediación de carecer de medios económicos para hacer frente a los costos de la mediación, implicará el otorgamiento del beneficio de gratuidad por la Dirección Provincial de Desjudialización de la Solución de conflictos interpersonales..
En caso que la mediación concluya con acuerdo se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 ultimo párrafo ley 13151.
En el supuesto de cerrarse la mediación "sin acuerdo", salvo que las partes y el mediador acordaren algo distinto al momento de labrarse el acta final, deberá hacer frente a los honorarios del mediador la parte que resulte condenada en costas en el proceso judicial.
En caso d distribuirse las costas en el orden causado, los honorarios del mediador serán abonados en partes iguales por requirente y requerido.-........."
Promovida la demanda la requirente deberá notificar al mediador tal hecho dentro de los 15 días hábiles del dictado el decreto que así lo ordena, todo ello bajo apercibimiento de hacer frente a los honorarios del mediador, lo que formarán parte de las costas.
Dentro de los 15 días de dictada la sentencia en el juicio de alimentos o la resolución que de por finalizado el proceso por Secretaría deberá notificarse la misma al mediador interviniente al domicilio consignado en el Acta Final de mediación.
DECRETO N°4038/18 MODIFICACIÓN ANEXO I PUNTO V DECRETO N° 4688/14
Determinación de lo honorarios del mediador y comediador en materia de familia, regiran las pautas establecidas en el artículo 30 del decreto 1747/11
Por excepcion:
En el supuesto que se hubieren realizado cuatro o mas reuniones de mediación con presencia efectiva de las partes, la determinación de lo honorarios de los mediadores y comediadores en materia de familia se realizará de la siguiente manera:
- Causas sin contenido económico el mediador percibirá por su intervención la suma única de 3 jus
- Cuando en la mediación se encontraren involucradas cuestiones con contenido económico, la aplicación de la escala para determinar la retribución por la tarea del mediador y del comediador será la siguiente:
- Un jus cuando el monto en cuestión sea hasta 30 jus
- Dos jus cuando el monto en cuestión sea de 31 a 100 jus
- Tres jus cuando el monto en cuestión sea de 101 a 150 jus
- Cuatro jus cuando el monto en cuestión sea de 151 a 300 jus
- Cinco jus cuando el monto en cuestión sea de 301 jus en adelante
En los casos donde la mediación se encontraren involucrados cuestiones de contenido económico y sin contenido económico determinado, el mediador percibirá como retribución de su tarea lo que resulte de la sumatoria de ambas cuestiones hasta un topo de 5 jus.
- En las controversias que se planteen en los procesos de mediación familiar cuyo objeto refiera a alimento definitivos, para el cálculo del monto de los honorarios del mediador deberá tenerse en cuenta el que resulte multiplicar la cuota alimentaria por el periodo correspondiente a dos años y sobre ese importe se aplicará la escala del apartado 11.
- Cuando en una mediación se convocare a las partes a más de cuatro reuniones, a partir de la quinta reunión el mediador tendrá derecho a percibir en concepto de gasto administrativo la suma de 0.50 jus por reunión.
- Cuando cualquiera del las partes introdujera un nuevo objeto de mediación no mencionado en el requerimiento, su pago estará a cargo de las partes según lo convengan y en caso contrario estará a cargo de quien introdujera el nuevo objeto de mediación.
- Concluido el proceso de mediación, haya o no acuerdo, el mediador y el comediador , en su caso, percibirán sus honorarios. Dicha suma será abonada por la o las partes según lo convengan y en caso contrario, por el requirente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario