Prescripción en materia tributaria :
- La prescripción ha sido definida como un medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo; concepto que involucra tanto a la prescripción adquisitiva como a la prescripción liberatoria
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que " la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidad las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbre.
Fundamento de su regulación: razones de seguridad y orden público
El código civil y comercial regula la caducidad de derechos junto con la prescripción, aunque ambas mantienen sus diferencias:
- La caducidad extingue el derecho no ejercido según art. 2565 CCCN , mientas que los actos que impiden la caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción art. 2570 CCCC.
- la prescripción extingue la acción pero el derecho subsiste
- La prescripción proviene de la ley y no pueden ser modificadas por convención según art. 2533 CCCN mientras que la caducidad puede resultar también de una convención entre particulares
- la prescripción no es aplicable de oficio según art. 2552 CCCN, la caducidad si es invocable de oficio en los supuestos en que ella emane de la ley.
Prescripción:
El artículo Nº 2532 CCCN establece
el Ámbito de aplicación y dice que en
ausencia de disposiciones específicas, las normas de éste capítulo son
aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones
locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.
El artículo Nº 2560 CCCN: dice
que el plazo genérico de la prescripción es de cinco años, excepto que esté
previsto uno diferente en la legislación local.
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Se respeta la legislación local debido a que la
provincias al dictar leyes que regulan el tema deben conformarse a las normas nacionales, por la supremacía que establece el art. 31 de la Carta
Magna
ü
Según art 75 inc 12 CN, uno de los poderes delegados por las
provincias al Congreso Nacional es el de dictar los Códigos Civil, Comercial,
Penal, de Minería, y del trabajo y Seguridad Social en cuerpos unificados y
separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales …..
ü
Una ley local no puede derogar las leyes dictadas por el
Congreso porque ello sería vulnerar las facultades exclusivas de la Nación
ü
La sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación vino
a establecer la interpretación correcta del art. 75 inc. 12 de la CN toda vez
que se manifiesta respetuoso de las potestades tributarias locales.
ü
Llegados a este punto, el nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación ha tomado partido por la postura iuspublicista en la interpretación del
art. 75 inc 12 de la carta magna nacional , en materia que nos ocupa.
ü
Queda claro que no es factible extrapolar y aplicar lisa y
llanamente los principios e institutos del derecho privado a materias propias
del derecho público, en particular del derecho tributario.
ü Delegación a las
jurisdicciones locales para establecer los plazos de prescripción,y también las facultades de establecer la forma de computo, la suspensión y la interrupción de la prescripción de las obligaciones tributarias locales.
¿Que dice la ley local al respecto?
¿Que dice la ley local al respecto?
En materia local encontramos en la provincia de Santa Fe, el código fiscal de la provincia de Santa Fe, Ley 3456, donde se regula a partir del art. 115 todo lo atinente a prescripción, plazos, suspensión, interrupción de las obligaciones tributarias locales.
TÍTULO
NOVENO DE LA PRESCRIPCIÓN Plazos. ARTÍCULO 115 - Prescriben por el transcurso
de cinco (5) años: a) Las facultades de la Administración Provincial de
Impuestos para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las
sanciones por infracciones previstas en este Código;
Plazo: para el cobro de tributos
Iniciación
de los términos ARTÍCULO 116 - Los términos de prescripción de las facultades y
poderes de la Administración para determinar y exigir el pago de las
obligaciones fiscales regidas por este Código, comenzarán a correr desde el 1°
de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales.
Suspensión
ARTÍCULO 118
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