lunes, 14 de enero de 2019

Tributos y prescripción


 Prescripción en materia tributaria : 

Imagen relacionada¿ Que es la prescripción? 
  • La prescripción ha sido definida como un medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo;  concepto que involucra tanto a la prescripción adquisitiva como a la prescripción liberatoria
  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que " la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidad las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbre.
Fundamento de su regulación:  razones de seguridad y orden público

El código civil y comercial regula la caducidad de derechos junto con la prescripción, aunque ambas mantienen sus diferencias:
  1. La caducidad extingue el derecho no ejercido según art. 2565 CCCN , mientas que  los actos que impiden la caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción art. 2570 CCCC.
  2. la prescripción extingue la acción pero el derecho subsiste 
  3. La prescripción proviene de la ley y no pueden ser modificadas por convención según art. 2533 CCCN mientras que la caducidad puede resultar también de una convención entre particulares
  4. la prescripción no es aplicable de oficio según art. 2552 CCCN, la caducidad si es invocable de oficio en los supuestos en que ella emane de la ley.

Prescripción: 

El artículo Nº 2532 CCCN establece el Ámbito de aplicación y dice  que en ausencia de disposiciones específicas, las normas de éste capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.
El artículo Nº 2560 CCCN: dice que el plazo genérico de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
ü  Se respeta la legislación local debido a que  la provincias al dictar leyes que regulan el tema deben conformarse a las normas nacionales, por la supremacía que establece el art. 31 de la Carta Magna
ü  Según art 75 inc 12 CN, uno de los poderes delegados por las provincias al Congreso Nacional es el de dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del trabajo y Seguridad Social en cuerpos unificados y separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales …..
ü  Una ley local no puede derogar las leyes dictadas por el Congreso porque ello sería vulnerar las facultades exclusivas de la Nación
ü  La sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación vino a establecer la interpretación correcta del art. 75 inc. 12 de la CN toda vez que se manifiesta respetuoso de las potestades tributarias locales.
ü  Llegados a este punto, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha tomado partido por la postura iuspublicista en la interpretación del art. 75 inc 12 de la carta magna nacional , en materia que nos ocupa.
ü  Queda claro que no es factible extrapolar y aplicar lisa y llanamente los principios e institutos del derecho privado  a materias propias del derecho público, en particular del derecho tributario.
ü   Delegación a las jurisdicciones locales para establecer los plazos de prescripción,y también las facultades de establecer la forma de computo, la suspensión y la interrupción de la prescripción de las obligaciones tributarias locales. 


¿Que dice la ley local al respecto?
 En materia local encontramos en la provincia de Santa Fe, el código fiscal de la provincia de Santa Fe, Ley 3456, donde se regula a partir del art. 115 todo lo atinente a prescripción, plazos, suspensión, interrupción de  las obligaciones tributarias locales. 
TÍTULO NOVENO DE LA PRESCRIPCIÓN Plazos. ARTÍCULO 115 - Prescriben por el transcurso de cinco (5) años: a) Las facultades de la Administración Provincial de Impuestos para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las sanciones por infracciones previstas en este Código; 
Plazo: para el cobro de tributos

Iniciación de los términos ARTÍCULO 116 - Los términos de prescripción de las facultades y poderes de la Administración para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código, comenzarán a correr desde el 1° de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales.

Suspensión ARTÍCULO 118



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