CONVENCIONES MATRIMONIALES, ANTERIORES AL MATRIMONIO.-
Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:
- La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio
- Enunciación de las deudas
- las donaciones que se hagan entre ellos
- la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código, [debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio, para que tenga efecto frente a terceros]
Esta enunciación es de números cerrados, debido a que en caso que la convención quiera establecer cualquier otro objeto relativo al patrimonio es de ningún valor, según art. 447 CCCN.-
Se hacen por escritura publica, antes de la celebración del matrimonio, y puede ser modificado, por escritura pública.
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