miércoles, 13 de marzo de 2019

Régimen patrimonial del matrimonio

CONVENCIONES MATRIMONIALES, ANTERIORES AL MATRIMONIO.-


Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:

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  1. La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio
  2. Enunciación de las deudas
  3. las donaciones que se hagan entre ellos
  4. la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código, [debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio, para que tenga efecto frente a terceros]
Esta enunciación es de números cerrados, debido a que en caso que la convención quiera establecer cualquier otro objeto relativo al patrimonio es de ningún valor, según art. 447 CCCN.-

Se hacen por escritura publica, antes de la celebración del matrimonio, y puede ser modificado, por escritura pública.


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