lunes, 18 de marzo de 2019

Personas jurídicas privadas

Personas jurídicas privadas: regulado a partir del art. 141 a 167 CCCN.-


El CCCN, enumera en el art. 148:

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  1. sociedades
  2. asociaciones civiles
  3. simples asociaciones
  4. fundaciones
  5. iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas
  6. mutuales
  7. cooperativas
  8. consorcio de propiedad horizontal
  9. toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.
La participación de Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación.-

Atributos de la persona privada
Nombre: art. 151 CCy C Nación debe tener un nombre que la indique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada.
Domicilio y sede social: art. 152 CCyC Nacion: es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar.
Patrimonio: art. 154 CCy C Nación: puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.
Duración: art. 155 CCy C Nación: ilimitada en el tiempo, excepto que se disponga lo contrario.
Objeto: art. 156 CCy C Nación: debe ser preciso y determinado.

Funcionamiento: 
El estatuto de las personas jurídicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezca.
Gobierno, administración y fiscalización: El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica. En caso que no se haya previsto, el art 158 CCCN establece reglas claras como se previo en la ley general de sociedades Nº 19550, que recepta la asamblea unánime utilizando medios que le permitan comunicarse entre ellos. 
Se habilita también  la posibilidad de la autoconvocarse, lo que trae mayor agilidad, evita que el funcionamiento quede trunco, o se tone dificultoso,  o que se generen futuros conflictos.  Con
Responsabilidad de los administradores. Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción y omisión
Si existen obstáculos que impiden toma de decisiones, el presidente o alguno de los coadministradores, pueden ejecutar los actos conservatorios, que luego serán puesto en conocimiento de la asamblea que se convocará en un plazo no mayor a 10 días y en casos de urgencias la asamblea puede conferir facultades extraordinarias al presidente o a la minoría, como también puede remover al administrador.-

Las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos por este Código o por la ley especial, pero para dichos actos se requiere la conformidad unánime.


Mutuales: LEY N° 20.321. Bs. As., 27/4/73.

Las asociaciones mutuales se regirán en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de la ley  Nacional Nº 20231, sancionada en fecha 27/04/1973 y por las normas que dicte el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.-
Son asociaciones mutuales las constituidas  libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica.
Inscripción del Reglamento: El consejo Directivo llama a la Asamblea Extraordinaria u Ordinaria para la Consideración y Aprobación del o los Reglamentos a tratar por los socios con derecho a voto ( socios activos) .-

Constitución de Mutuales:
Nota de Presentacion.

  1. Acta constitutiva, Estatuto y Reglamento de servicios aprobados ( en un mismo cuerpo)
  2. Nómina de los asistentes a la Asamblea
  3. Reglamento de Servicios aprobados
    • Gestión de préstamos
    • Educación
    • Farmacia 
    • Fúnebres
    • Ordenes de compra
    • Proveeduría 
    • Recreación
    • Salud
    • Subsidios
    • Turismo
    • Convenio de reciprocidad
    • Reglamento de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados
    • Reglamento de ayuda económica mutual con fondos propios
    • Vivienda
  4. Nomina de los miembros del consejo directivo, titulares y suplentes y de los miembros de la junta fiscalizadora, titulares y suplentes.
  5. Proyecto de viabilidad ( res./2037/03)
  6. Nomina de los miembros titulares del consejo directivo con sus firmas certificadas

Cómo se hace?
  1. Las convocatorias a asambleas constitutivas de mutuales deben ser comunicadas por nota al INAES o al Órgano local competente según la jurisdicción del domicilio legal que se prevea establecer, como mínimo con QUINCE (15) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración conforme lo establece la Resolución INAES Nº 2037/03
  2. Esta comunicación debe ser firmada por el o los iniciadores ( una o dos personas) informando fecha, hora y lugar de realización de la asamblea, fijando asimismo un domicilio especial en la respectiva jurisdicción para el intercambio de información.-
  3. Los futuros asociados fundadores de una mutual ( todos los que estarán en la asamblea constitutiva) deben asistir a un curso de información y capacitación sobre mutualismo ( Res. INAES Nº 2037/03)
  4. Para aquellas Mutuales con domicilio en provincia podrán realizar los cursos en el *Órgano Competente local, de su jurisdicción o en el INAES.
  5. En el caso de mutuales con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes conformen la mutual deben inscribirse previamente a través de la página Capacitaciones, donde hallarán día y hora entre los que pueden elegir el que más le convenga. 
  6. Para solicitar la inscripcion en el INAES debe contar con dos reglamentos.

* Órgano competente local en Santa Fe
Subsecretaría de Economía Social y Solidaria
Boulevard Pellegrini 3100 (3000) Santa Fe

Requisitos:

  1. Dos ejemplares, una para Gerencia de Inspección con todo lo relacionado a la Asamblea Extraordinaria y la otra para Registro y Consultoría Legal:
  2. Copia del Acta de Asamblea que hubiese aprobado el Reglamento
  3. Fotocopia del libro de Asistencia Asamblea
  4. Copia del Acta de Distribución de cargos
  5. Copia mecanografiada en papel Romaní o Forense de la asamblea, la transcripción desde el inicio de la asamblea, se interrumpirá al llegarse al texto de la normativa aprobada; el espacio libre siguiente del folio respectivo, sea en anverso, o reverso o ambas caras, se rayará, cancelando los blancos y se continuará con el texto normativo de que se trate en la parte superior del anverso del folio con los cortes, separando la asamblea de los reglamentos.
  6. Resoluciones 4069/05 y 4968/09.-

Recursos: Ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la capital Federal en caso de que dicha inscripcion fuera denegad




















 



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