domingo, 24 de marzo de 2019

Ley 24522

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Sujetos comprendidos: La ley de concursos en su art. 5 dice que pueden solicitar la formacion de su concurso preventivo, las personas comprendidas en el articulo 2º, incluidas las de existencia ideal en liquidación.
El art. 2º comprende a las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación.
Se considerán comprendidos:

  1. El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores.
  2. Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.
  3. No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por las leyes 20091, 20321, 24241, así como las excluidas por leyes especiales; (Bancos, Patrimonios Fideicomitidos y Compañía de Seguros)Consorcio de propietarios.
Actualmente en el art. 148 CCCN considera a los Consorcios de propietarios (2044 CCCN)  como persona jurídica privada, y actualmente si son suceptibles de concursos 

Disolución y liquidación: art. 163 inc e CCCN.-
La persona jurídica se disuelve por la declaración de Quiebra; la disolución queda sin efecto si la quiebra concluye por avenimiento o se dispone la conversión del trámite en concurso preventivo, o si la ley especial prevé un régimen distinto.

 Honorarios:Art. 254 CCCN Segundo párrafo: En los juicios referentes a la trasmisión hereditaria de la vivienda afectada y en los concursos preventivos y quiebras, los honorarios no pueden exceder del tres por ciento de la valuación fiscal.

Separación Judicial de bienes: 477 CCCN  inc b: La separación judicial de bienes puede ser solicitada por uno de los cónyuges, si se declara el concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge.-

 Extinsión del contrato de consorcio de cooperación: Art. 1478 CCCN; El contrato de consorcio de cooperación se extingue por  la muerte, incapacidad, disolución, liquidación, concurso preventivo, cesación de pagos o quiebra de alguno de los miembros del consorcio, no extingue el contrato, que continúa con los restantes, excepto que ello resulte imposible factica o jurídicamente.

Excepciones al beneficio de excusión, art- 1584 CCCN: El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si, el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra.

Subsistencia del plazo: art. 1586 CCCN.- No puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal, aun cuando éste se haya presentado en concurso preventivo o haya sido declarada su quiebra, excepto pacto en contrario.-

Deudas y liquidación de patrimonio fideicomitidos: art. 1687 CCCN: Los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en le ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitios. Tampoco responden por esas obligaciones el fiduciante, el beneficiario ni el fideicomisario, excepto compromiso expreso de éstos. 
Lo dispuesto en este artículo no impide la responsabilidad del fiduciario por aplicación de los principios generales, si así corresponde.
La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a esas obligaciones, no da lugar a la declaración de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario según previsiones contractuales, procede su liquidación, la que está a cargo del juez competente, quien debe fijar el procedimiento sobre la base de normas previstas para concursos y quiebra, en lo que sea pertinente.

Masa indivisa insolvente: art. 2360 CCCN En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal. Igual derecho y de acuerdo a la misma normativa, compete a los acreedores.



EFECTOS DEL CONCURSO O QUIEBRA:


Investigaciones y exhibición general de libros contables:  Art. 331:La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los en los juicios de sucesión, todo tipo de comunicación, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra.....

Condición - Caducidad del plazo art. 353 C.CyC : El obligado a cumplir no puede invocar la pendencia del plazo si se ha declarado su quiebra, si disminuye por acto propio las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o si no ha constituido las garantías prometidas, entre otros supuestos relevantes. La apertura del concurso del obligado al pago no hace caducar el plazo, sin perjuicio del derecho del acreedor a verificar su crédito, y a todas las consecuencias previstas en la legislación concursal.

Poder conferido en términos generales y facultades expresas, art. 375 C.C y C Las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva. El poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución.
Son necesarias facultades expresas para: ......i) renunciar, transar, someter a juicio arbitral derechos u obligaciones,sin perjuicio de las reglas aplicables en materia de concursos y quiebras



Perdida de la administración art. 694 C.CyC  Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando ella sea ruinosa, o se pruebe su ineptitud para administrarlos. El juez puede declarar la perdida de la administración en los casos de concurso o quiebra del progenitor que administra los bienes del hijo.

Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio: art. 717 C.C.y C ....segundo párrafo, si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.

Obligaciones no compensables: art. 930 C. C y C. inc...f: No son compensables los créditos y las deudas en el concurso y quiebra, excepto en los alcances en lo que prevé la ley especial.

Boleto de compraventa: art. 1171 C.C y C Oponibilidad  en el boleto en el concurso o quiebra: Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado como mínimo el veinticinco por ciento del precio.

Contrato celebrados en bolsa o mercado de comercio: art. 1429 CCCN; los contratos celebrados en una bolsa o mercado de comercio, de valores o de productos, en tanto éstos sean autorizados y operen bajo contralor estatal, se rigen por las normas dictadas por sus autoridades y aprobadas por el organismo de control. Estas normas pueden prever la liquidación del contrato por diferencia; regular las operaciones y contratos derivados; fijar garantías, margenes y otras seguridades; establecer la determinación diaria o periódica de las  posiciones de las partes y su liquidación ante eventos como el concurso, la quiebra o la muerte de una de ellas, la compensación y el establecimiento de un saldo neto de las operaciones entre las mismas partes y los demás aspectos necesarios para su operatividad.

EFECTOS EN CASO DE QUIEBRA: 

Extinción del poder: art. 380 C.C.yC ; El poder se extingue ....inc g) por la quiebra del representante o representado

Cierre de cuenta corriente: art. 1404 inc b: la cuenta corriente se cierra por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista
inc c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco.-

Extinción del contrato de cuenta corriente:art: 1441 CCCN la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes.-

Agrupación de colaboración art. 1461 inc d. El contrato de agrupación se extingue por incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea su continuación  o que los demás participantes lo decidan por unanimidad.-

Uniones transitorias: art. 1469 CCCN: La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas humanas integrantes no produce la extinción del contrato de unión transitoria, el que continúa con los restantes si acuerdan la manera de hacerse cargo de las prestaciones ante los terceros.

Resolución del contrato de agencia: art. 1494 CCCN: inc c: el contrato de agencia se resuelve por quiebra firme de cualquiera de las partes

Contrato de fideicomiso: art. 1678 ind d: el fiduciario cesa por quiebra o liquidación

Cesión de derechos: art. 1623: En caso de concurso  o quiebra del cedente, la cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada después de la presentación en concurso o de la sentencia declarativa de la quiebra.

Tiempo compartido: art. 2093 inc b.-Efectos del instrumento de afectación; la inscripción del instrumento de afectación en el respectivo Registro de la Propiedad determina:
la oponibilidad de los derechos de los usuarios del tiempo compartido que no pueden ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales, ni por terceros acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.

Derecho de retención art. 2592 inc f CCCN: En caso de concurso o quiebra del acreedor de la restitución, la retención queda sujeta a la legislación pertinente.
LCQ (ley concurso y quiebras); la quiebra suspende el ejercicio de derecho de retención sobre bienes susceptibles de desapoderamiento, los que deben entregarse al síndico, sin perjuicio del privilegio dispuesto por el art. 241 inc 5.-



* Ley 12818 Arte de curar:
Art. 113.- No pueden ser miembros del Directorio

  1. Los profesionales del arte de curar concursados o declarados en quiebra
Art. 137; No podrán ser miembros del Consejo de Representantes;
  1. Los profesionales del arte de curar concursados o declarados en quiebra.





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