Disposiciones legales y problemática:
Leyes nacionales: Ley 24.901 Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
Leyes provinciales: Nº 9325 de Discapacidad, que fue dictada en consonancia con la ley nacional Nº 22431 que regula el sistema de protección integral de los discapacitados.-
Problemática: las prepaga excluyen de su cobertura a tales personas alegando que esa obligación no las alcanza.
A través de la Comisión de salud publica y asistencia social de la Cámara de diputados, se planteo un proyecto donde se incorpora el art. 4 Bis a la ley 9325 el cual quedaría redactado así: Art. 4 bis: Las empresas de medicina prepaga, como también los planes de
adhesión voluntaria que brinden los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en
las leyes 23.660 y 23.661 Y las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones y
en general todo ente que ejerzan la actividad de Medicina Prepaga en el ámbito de la
Provincia de Santa Fe se encuentran obligados a prestar cobertura integral al afiliado con
discapacidad brindando prestaciones de promoción, protección, tratamiento y rehabilitación
de la salud de las personas con discapacidad y en general todas aquellas prestaciones
enumeradas en la ley Nacional 24.901. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nacional
mencionada se entenderá por prestación a los actos asistenciales, diagnósticos, preventivos
o terapéuticos, otorgamiento de prótesis, medicamentos y todo otro acto que tenga por
finalidad la protección, tratamiento y rehabilitación de la salud de los afiliados.
Las discapacidades no podrán ser tomadas como criterio de rechazo de admisión por
parte de los sujetos comprendidos en el párrafo anterior.-
Tribunales: algunos fallos jurisprudenciales son reacios a aplicar esta interpretación excluyendo a estos servicios de medicina prepaga de la obligatoriedad de cobertura al discapacitado con motivo de que la Ley Nacional -y provincial- solo expresa diciendo " obras sociales"
- Este proyecto actualmente bajo expte. N º23570 de la cámara de diputados de la provincia de Santa Fe, esta caduco, no habiéndose incorporado todavía el art. 4 bis mencionado, librando la decisión al Juzgado que toque en turno.
Comisión de Salud Publica y Asistencia Social: Compete a la comisión de Salud Publica y Asistencia social dictaminar en todo asunto o proyecto referente a la legislación de la sanidad pública individual y colectiva, considerando la medida asistencial, preventiva y social, así como lo relacionado con la creación y funcionamiento de hospitales, dispensarios, hogares escuelas, asilos y otras instituciones provinciales, municipales y privadas con actividades inherentes a los fines especifico en este articulo, y todo lo referente al ramo de asistencia social y salud pública.-
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