jueves, 18 de abril de 2019

Derecho inmobiliario



Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, el procedimiento y los efectos de la publicidad registral, en función de la adquisición, trasmisión, modificación, declaración, limitación, y extinción de los derechos reales sobre inmuebles.
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Publicidad: La creación de los registros de la propiedad por leyes locales fue cuestionada desde su origen, dado que con la inscripción sea agregaba un requisito más al Derecho de la propiedad que al no estar previsto por el Código Civil, implicaba un avance de las leyes locales sobre las atribuciones legislativas de la Nación.

1935/1938: Llegó  a la CSJN dos fallos donde se declaró la inconstitucionalidad de las leyes registrales de Catamarca  y Mendoza, pese a lo cual los registros de la propiedad continuaron cumpliendo su labor publicitaria y ampliando su intervención en el trafico jurídico.

Reforma 1968 y la ley 17801: fue legitimado de algún modo el funcionamiento de los requisitos de la propiedad, al adoptar la inscripción como propiedad sustancial para el regímen de la Propiedad horizontal instituído en 1948 por ley 13512 para la venta de lote a plazo según la ley 14005 de 1950 y la afectación del regímen de bien de familia por ley 14394 de 1954.-

1968: ley 17711: se incorporó clara y expresamente la posibilidad registral en el art. 2505: la adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de las respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o trasmisiones no serán oponibles a terceros mientras no esten registradas. 
Pero este artículo en soledad tampoco resolvía este problema, luego sí se redactó la ley 17801 que fue una directa influencia de la ley hipotecaria  española.

Objeto. se inscriben los títulos por los que se adquieren o trasmiten derechos reales sobre inmuebles
siendo ampliado el mismo por ley 17801 a los titulos que declaran , modifican, extinguen derechos sobre inmuebles.

Organización registral: matriculación de los inmuebles como condición de la técnica de ordenamiento conocida como folio real.

Art. 38 Ley 17801: La organización, funcionamiento y número de los registros de la propiedad, el procedimiento de su registración y el trámite correspondiente a las impugnaciones o recursos que se deduzcan contra las resoluciones de sus autoridades serán establecidas por las leyes y reglamentaciones locales.
Las provincias hicieron poco uso de este articulo, la mayoría mantuvo la organización administrativa del año 1968.- 

Propiedad horizontal: 

En el derecho inmobiliario la propiedad horizontal es una evolución necesaria, ya que se facilita la construcción con un fin social y se eleva el nivel de vida de las clases menos afortunadas. 

Ribeiro Castro Derecho de Propiedad Horizontal es una evolución necesaria en el Derecho Inmobiliario.


Art. 2617 codigo civil: El propietario de edificios no puede dividirlos horizontalmente entre varios dueños, ni por contrato, ni por actos de ultima voluntad.-

Ley 13512.- art. 18.- Adviertase que dicho articulo no deroga a todos los efectos el art. 2617 sino " a los efectos de la presente ley"


Actualmente el derecho de propiedad horizontal es un derecho real con regulación propia en el Código Civil y Comercial art. 2037 a 2072 , al igual que el Leasing art. 1227 a 1250, es decir son leyes que antes reguladas en forma separada hoy fueron incorporadas al CCCN.-

1 comentario:

  1. El seguro obligatorio para lo que se conoce como "la construcción en pozo" es una novedad para el mercado inmobiliario y que fue regulado en el art. 2071 CCCN.- Avance que además facilita la labor de los desarrolladores ya que les permite afrontar los proyectos con mucho más proteccion lo que hace crecer el área de la construcción.-

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