domingo, 14 de abril de 2019

Empresas y empresario

Imagen relacionada


El Código Civil y Comercial de la Nación, reemplazó la figura del comerciante, el acto de comercio y del propósito de lucro, por la figura de la empresa y empresario.

  • -El comerciante fue reemplazado por la persona humana que realiza actividad económica organizada o es titular de una empresa o de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. No incorpora más que nominalmente a la empresa, al referirse a los sujetos que resultan obligados a llevar contabilidad y confeccionar estados contables (art. 320 y ss. CCC); y aún, sin nombrarla, al referenciar regulando fenómenos de organización empresaria derivados de los contratos asociativos (Libro III, Título IV, Capítulo 16 del CCC. Art. 1442); o bien, a través del mantenimiento de la vigencia de la ahora denominada Ley General de Sociedades y la incorporación de la figura de la sociedad anónima unipersonal, al art. 1º, L.G.S. 
  • -El acto de comercio  fue desplazado por la actividad económica organizada.
La ley de contrato de trabajo contempla la solidaridad, dentro de sus mecanismos contra-fraude, de empleadores intercaladas, como ser los casos de subcontratación, cuestiones de transferencia de personal y/o establecimiento, y demás formas de estructuración productiva que hacen crecer la litigiosidad en materia laboral toda vez que a la vista de los jueces del fuero, pareciera que son recursos destinados a esconder al real empleador y a desligarlo de responder a cualquier contingencia contractual.

 LA EMPRESA EN EL NUEVO DERECHO COMERCIAL
Recibe una mayor y especial protección en cuanto a su continuación
  • La no paralización de las empresas que presten servicios públicos ( art. 243) CCCN.-
  • El pacto de herencia futura para la continuación de la empresa familiar ( art. 1010) CCCN
  • La posibilidad de indivisión forzosa para su continuación por los herederos por diez años ( art. 2330 inc byc).-
  • Atribución preferencial de la empresa en casos de divorcio (art. 499) 
  • Sucesión a favor de aquellos con vocación de continuarla. ( art. 2380).-
  • También se menciona el término, al definir el contrato de consumo, en el art. 1093, como aquel “celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona física o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social”. 


Que no exista una definición legal de empresa, no debe llevarnos a pensar que la misma no sea objeto de regulación normativa. Por el contrario, podemos encontrar normas que seguramente facilitarán la actividad empresarial, por ejemplo, las que brindan mayor impulso a formas alternativas de resolución de conflictos, lo que ahorrará costos y tiempo a los agentes económicos. 

  En la misma línea, se consagra el principio de libertad de contratación ( art. 958) y de negociación ( art.(990) regulando expresamente los límites de la responsabilidad precontractual y asegurando a las empresas para negociar con tranquilidad, sin riesgo de responsabilidad, salvo interrupciones de mala fé.
Además se asegura que toda información confidencial tratada en la negociación está protegida por un principio de reserva ( art.992) que permanece vigente aunque no se llegue a celebrar el contrato.
Estas prescripciones permiten inferir un marcado interés de los mentores del CCC hacia la captación de la actividad empresaria.
No se puede dejar de mencionar el paradigma de la constitucionalismo del derecho privado, que aparece manifiesto, entre otras normas, en la que establece que todos los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante ( art. 965), dando la máxima protección constitucional , de modo tal que limita la intervención del legislador y del juez en lo estipulado contractualmente.
La propiedad es inviolable sostiene el art. 17 CN, y sin dudas brindará seguridad jurídica a las empresas. Toda la materia de contratos es supletoria de la voluntad de las partes ( art. 962) y subsisten muy pocas normas imperativas.




  • CASO PARTICULAR: empresa  con participación del estado. 
  • Fondo de garantía de sustentabilidad: parte de los activos esta compuesto por acciones de empresas del estado.
El Sector Público Nacional cuenta actualmente con 52 empresas públicas que se vuelcan a diversas actividades económicas. La Ley de Administración financiera (Nº 24.156) detalla en su artículo 8 que las empresas que forman parte del Sector Público Nacional son: “todas aquellas Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”. Si bien existe una multiplicidad de criterios para identificar y caracterizar a las organizaciones estatales empresariales, a los fines de este trabajo, entenderemos como empresas públicas a todas aquellas que cumplen con las siguientes características:
• Son de propiedad estatal (el Estado posee más del 50% de la participación accionaria, o más) o están de facto controladas por el Estado Nacional ,
• Producen bienes y servicios de manera directa, ya sea en el marco de un mercado liberalizado o en una situación de monopolio, y
• Tienen una misión pública explícita.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Declaración Judicial de situación de adoptabilidad

La ley de promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Nº 12967 establece en su cuerpo normativo l...