lunes, 31 de diciembre de 2018

Derechos del trabajador

Protección de la maternidad en el Derecho Argentino

Protección  de la maternidad: art. 177 a 186 LCT 

 La mujer que se desempeñe como trabajadora goza de derechos y garantías que protegen tanto  la maternidad como la conservación  del empleo.


Aviso al empleador: Deberá comunicarse el empleador en forma fehaciente (mediante telegrama) el estado de embarazo y adjuntar el certificado médico donde conste la fecha probable  del parto. 
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Licencia por maternidad: 
Toda  mujer que  esté cursando su embarazo tienen derecho a  no  asistir a su trabajo  sin que ésto perjudique su situación laboral, percibiendo el sueldo como lo venía haciendo hasta el momento de entrar en licencia .En caso de que la trabajadora cobrare sueldos variables debido a comisiones u otras circunstancias  se oficiará al AFIP y se pagará el sueldo promedio que la patronal haya declarado  y que venia percibiendo durante los 3 meses anteriores a la fecha probable de parto
  • La ley prevee  que sea  durante  los 45 días pre-parto  y 45 días post-parto 
  • Opción: 30 días pre-parto y 60 días post parto
Asignaciones: 
  • Se le otorga las siguientes  asignaciones Familiares *Prenatal que es el pago que se hace  durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo * Asignación por Nacimiento que consiste en el pago único una vez acreditado el nacimiento y  luego el estado brinda apoyo económico hasta que el menor cumpla los 18 años a través de la llamada *Asignación Familiar  por hijo.-

Descansos diarios para lactancia: art. 179 LCT
  • Dos descansos diarios por lactancia, que será de 1/2 hora cada uno, durante 1 año salvo que el medico lo aconseje,  se puede extender por más tiempo. En la practica generalmente y debido a que las empresas no cuentan con salas adecuadas, la trabajadora de jornada completa opta por unificar esos descansos ingresando 1 hs después o retirándose 1 hs mas tarde y en el caso de la trabajadora de  media jornada, ingresando 1/2  hora antes o  1/2 hora después.-

Despido por causa de embarazo: la ley presume que si el despido ocurre dentro de los 7 meses y medio antes o después del embarazo y siempre y cuando el mismo haya sido comunicado en forma fehaciente, el empleador deberá abonar una indemnización especial equivalente a un año de remuneración, siendo en la práctica *13 sueldos [12 sueldos mas el SAC - sueldo anual complementario]

Estado de Excedencia:  La mujer trabajadora que vigente la relación laboral, tuviere un hijo y continuare residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones. ( art. 183 LCT)
El estado de excedencia comienza una vez vencida la licencia por maternidad. Es la aptitud que  la mujer trabajadora toma   después del parto y consiste en  un plazo que la ley otorga a la mujer para que decida si reingresa o no el puesto de trabajo que no puede superar los 6 meses ni ser inferior a 3 meses  durante los cuales  si bien no percibe remuneración alguna si conserva su trabajo
  • 48 hs antes de que culmine  el plazo de la licencia por maternidad, la madre puede optar por el beneficio de excedencia, comunicándolo fehacientemente a su empleador.  
  • Si la mujer no se reincorpora al trabajo vencida la licencia por maternidad ni tampoco comunicare que se acoje al plazo de excedencia dentro de las 48 hs de vencida la licencia legal, se presume  que opta por rescindir el contrato laboral y tiene derecho a percibir la indemnización equivalente al 25 % de la remuneración por cada año de  servicio prestado.
  • Rescindir el contrato de trabajo y percibir una indemnización  equivalente al 25 % de la remuneración  por cada año de servicio prestado. 
  • Para gozar del estado de excedencia, es decir no asistir al trabajo y conservar el empleo la ley exige como mínimo (1) año de antigüedad en la empresa.
Reingreso:

  • Solo en caso que la mujer  trabajadora no haya formalizado nuevo contrato de trabajo con otro empleador ya que en ese caso se priva de pleno derecho la facultad de reingresar.
Opciones de Empleador: 
  • Puede reincorporar a la trabajadora al mismo puesto y categoría o cambiar el mismo ya sea a un cargo superior o inferior según la situación laboral y siempre que las partes lo acepten de común acuerdo.
  • En el caso que la trabajadora no fuera admitida debido a que el empleador demostrare que no puede reincorporarla se le abonará una indemnización equivalente al 25 % de la remuneración que venía percibiendo y por los años de trabajo según art. 245 ley contrato de trabajo ( LCT)
Aborto, hijo fallecido antes o después del parto:
  • En este caso, si se probare  el despido injustificado, el empleador deberá abonar la indemnización agravada equivalente a un año (12 sueldos mas 1 Sueldo por SAC) tal como se aplica al despido por causa de embarazo. Así lo ha resulto la Jurisprudencia.
Embarazo y Despido en  periodo de prueba:
  • Si durante el período de prueba, la mujer quedaré embarazada, en principio no tendría derecho a indemnización según la ley,  pero la jurisprudencia ha receptado casos en donde la parte trabajadora ha probado que la mujer ha sido injuriada y  despedida  por causa de embarazo  y los jueces  han  dado lugar al pago de indemnización agravada equivalente a 13 sueldos, es decir como si hubiese sido despedida por causa de embarazo ( art..178 LCT) 
  • La trabajadora puede solicitar que se la reincorpore alegando que se siente injuriada y despedida por causa de embarazo, pidiendo el pago de salarios caídos o pedir el pago de indemnización que luego será fijada judicialmente  por despido arbitrario y discriminatorio que el mismo le ocasionó.



Imagen relacionadaPAGO DE VACACIONES ANUALES 


Es el derecho que tiene todo trabajador en Argentina. Regulado a partir del art. 150 LCT  

La cantidad de días se va incrementando según la antigüedad que cada trabajador halla acumulado. Según la Ley de Contrato de trabajo las vacaciones anuales se otorgan de la siguiente manera:

Días de vacaciones               Antigüedad 

14 días ...............................1 a 5 años 

21 días................................5 a 10 años

   28 días.................................10 a 20 años

       35 días.................................más de 20 años


  1. Se toma la antigüedad que tenés al 31 de diciembre del año en que te corresponden las vacaciones
  2. Los días de vacaciones se toman de corrido, es decir incluyen sábados, domingos y feriados.
  3. Para gozar de este derecho tenes que haber laborado por lo menos la mitad de los días hábiles del año en el que estás tomando las vacaciones. 
  4. En el caso que hayas faltado  al trabajo  por motivos justificados como son  las  licencias legales o médicas, sí se toman como días laborados 
Particularidades:

*Si no tenés la antigüedad exigida por la ley  para tomar vacaciones igualmente te corresponden algunos días que se calculan por cada 20 días de trabajo 1 día de descanso.
* El inciso anterior se aplica cuando estamos frente a los llamados trabajadores de "temporada" el período para gozar de las vacaciones es al terminar cada ciclo de temporada, a razón de un día por cada veinte trabajados, siempre y cuando no hubiese logrado prestar sus servicios la mitad de los días laborables del año. ( art. 163 LCT) 
* Por otra parte, si se interrumpen las vacaciones por enfermedad o accidente, existe jurisprudencia no controvertida por la que que se ha reconocido que el dependiente que se enferma durante las vacaciones tiene derecho a completar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar en ese estado. En estos casos el empleado deberá dar aviso al empleador denunciando su domicilio provisorio de residencia si se encontrare en algún lugar de veraneo, por si el mismo quisiese verificar la enfermedad a través de algún servicio de contralor de ausentismo.
* Cuando los feriados coinciden con las vacaciones, si bien la ley de contrato de trabajo no aclara nada, se entiende que el pago del feriado obedece al principio de no rebajar la remuneración del empleado, por lo tanto en principio  éste no podría reclamar su pago sumado al de las vacaciones.
*Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el normal desenvolvimiento des establecimiento ( art. 164 in fine LCT) 


Períodos: 
  1. Tu primer día de descanso deberá comenzar un lunes, a menos que sea feriado, entonces comienza el día siguiente hábil.
  2. El empleador otorga las vacaciones entre el 1º de octubre al 30 de abril del año siguiente. Esto sucede porque las empresas no pueden otorgar a todos los trabajadores las vacaciones de manera simultánea, sino que lo hacen por turno, cuidando siempre que por lo menos cada 3 períodos te toquen en verano.
¿Como se liquidan  las vacaciones?
  • Salvo casos particulares* como los mencionados up-supra  , la fórmula clásica para el cálculo de las vacaciones parte del sueldo del trabajador del mes en el que efectivamente se tomará su descanso anual, se divide por 25 y se multiplica por la cantidad de días que le corresponden de acuerdo con la antigüedad que posee al 31 de diciembre del año .

Tenes que saber:Que los días de vacaciones son pagos y se abonan por adelantado cuando el trabajador sale de vacaciones. Cuando se dice que las vacaciones son pagas se refiere a que siempre se te descuentan de tu sueldo y no que te las pagan aparte, simplemente que algunos métodos de liquidación varían y que en algunos casos se presta a confusión por parte del empleado.Para aclarar el tema veamos este ejemplo:

  • Empleado que toma sus vacaciones en Enero por 14 días..
  • En diciembre del año anterior debería haber cobrado el anticipo de vacaciones, que luego  será descontado cuando  cobre el mes de Enero, los primeros días de febrero.
  • En febrero cobrará  los 16 días restantes del mes de enero, ya que los primeros 14 días de vacaciones los cobró por adelantado.











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