sábado, 29 de diciembre de 2018

Reformas Codigo Civil y Comercial de la Nación Argentina

Imagen relacionadaA través de este blog compartiré con el lector  el cambio de criterio  que el Estado Argentino incorpora a través de las reformas del articulado del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que rige desde el 01/08/2015.-

 


Medidas de protección de personas: 

Articulo 32: CCCN.-

Imagen relacionadaEl juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.-
Las personas no pierden su capacidad, sino que el juez designa el o los apoyos necesarios *{...} que estime a los fines de promover la automomia y facilitar la comunicación, la comprensión y manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. Los sistemas de apoyos al ejercicio de la capacidad están regulados en el art. 43 CCCN 
* se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona o administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general} También el interesado puede proponer al juez la designación de una o mas personas de su confianza para que le presten apoyo, siendo evaluado por el juez a los fines de evitar conflictos de intereses o influencia indebida.
Solo en el caso que la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

CCCN: Lease Código Civil y Comercial de la Nación 





Imagen relacionadaAdopción de integración:

Este instituto es una de las novedades que  funciona como solución jurídica para casos que antes se resolvían de manera controversial. Regulado en los artículo 630 a 633 CCCN.-

Art. 620 CCCN in fine dice;" que la adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente".-

La adopción de integración mantiene el vinculo filiatorio, es decir se mantienen las obligaciones y derechos   de los padres biológicos . No se trata de buscar familia a un menor que esta al desamparo o no tiene familia sino que se trata de integrar al o los  menores   a lo que se conoce como familia ensamblada, dando forma a la nueva unidad familiar.-

  • el adoptante no requiere estar previamente inscripto en el registro de adoptantes
  • No se exige declaración judicial de la situación de adoptabilidad
  • No se exige previa guarda con fines de adopción
  • Es revocable

1 comentario:

Declaración Judicial de situación de adoptabilidad

La ley de promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Nº 12967 establece en su cuerpo normativo l...