jueves, 18 de abril de 2019

Derecho inmobiliario



Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, el procedimiento y los efectos de la publicidad registral, en función de la adquisición, trasmisión, modificación, declaración, limitación, y extinción de los derechos reales sobre inmuebles.
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Publicidad: La creación de los registros de la propiedad por leyes locales fue cuestionada desde su origen, dado que con la inscripción sea agregaba un requisito más al Derecho de la propiedad que al no estar previsto por el Código Civil, implicaba un avance de las leyes locales sobre las atribuciones legislativas de la Nación.

1935/1938: Llegó  a la CSJN dos fallos donde se declaró la inconstitucionalidad de las leyes registrales de Catamarca  y Mendoza, pese a lo cual los registros de la propiedad continuaron cumpliendo su labor publicitaria y ampliando su intervención en el trafico jurídico.

Reforma 1968 y la ley 17801: fue legitimado de algún modo el funcionamiento de los requisitos de la propiedad, al adoptar la inscripción como propiedad sustancial para el regímen de la Propiedad horizontal instituído en 1948 por ley 13512 para la venta de lote a plazo según la ley 14005 de 1950 y la afectación del regímen de bien de familia por ley 14394 de 1954.-

1968: ley 17711: se incorporó clara y expresamente la posibilidad registral en el art. 2505: la adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de las respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o trasmisiones no serán oponibles a terceros mientras no esten registradas. 
Pero este artículo en soledad tampoco resolvía este problema, luego sí se redactó la ley 17801 que fue una directa influencia de la ley hipotecaria  española.

Objeto. se inscriben los títulos por los que se adquieren o trasmiten derechos reales sobre inmuebles
siendo ampliado el mismo por ley 17801 a los titulos que declaran , modifican, extinguen derechos sobre inmuebles.

Organización registral: matriculación de los inmuebles como condición de la técnica de ordenamiento conocida como folio real.

Art. 38 Ley 17801: La organización, funcionamiento y número de los registros de la propiedad, el procedimiento de su registración y el trámite correspondiente a las impugnaciones o recursos que se deduzcan contra las resoluciones de sus autoridades serán establecidas por las leyes y reglamentaciones locales.
Las provincias hicieron poco uso de este articulo, la mayoría mantuvo la organización administrativa del año 1968.- 

Propiedad horizontal: 

En el derecho inmobiliario la propiedad horizontal es una evolución necesaria, ya que se facilita la construcción con un fin social y se eleva el nivel de vida de las clases menos afortunadas. 

Ribeiro Castro Derecho de Propiedad Horizontal es una evolución necesaria en el Derecho Inmobiliario.


Art. 2617 codigo civil: El propietario de edificios no puede dividirlos horizontalmente entre varios dueños, ni por contrato, ni por actos de ultima voluntad.-

Ley 13512.- art. 18.- Adviertase que dicho articulo no deroga a todos los efectos el art. 2617 sino " a los efectos de la presente ley"


Actualmente el derecho de propiedad horizontal es un derecho real con regulación propia en el Código Civil y Comercial art. 2037 a 2072 , al igual que el Leasing art. 1227 a 1250, es decir son leyes que antes reguladas en forma separada hoy fueron incorporadas al CCCN.-

miércoles, 17 de abril de 2019

Ley General de Sociedades


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El nuevo Régimen Societario Argentino emergente de la Ley 26.994. Regulación  sobre la Sociedad Anónima Unipersonal y las Sociedades de la sección IV.-

Concepto.

ARTICULO 1º — Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.

El art. 21 LGS: establece que la sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del capitulo II, u omita los requisitos esenciales o que incumpla con la formalidades exigidas por esta ley, se rige por las siguientes normas:

Régimen aplicable:
Art. 22.- El contrato social puede ser invocado entre los socios. Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatorias y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores.



Régimen aplicable.


ARTICULO 22. — El contrato social puede ser invocado entre los socios. Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores.

Representación: administración y gobierno.


ARTICULO 23. — Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios.

En las relaciones con terceros cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato, pero la disposición del contrato social le puede ser opuesta si se prueba que los terceros la conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídicas.-
Bienes registrables:
Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y las facultades de su representación por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este acto debe ser instrumento en escritura publica o instrumento privado con firma autenticada por escribano. El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad. 
Prueba. La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba.


Responsabilidad de los socios.


ARTICULO 24. — Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten:

1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones;

2) de una estipulación del contrato social, en los términos del artículo 22;

3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales.


ARTICULO 25. — En el caso de sociedades incluidas en esta Sección, la omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de requisitos formales, pueden subsanarse a iniciativa de la sociedad o de los socios en cualquier tiempo durante el plazo de la duración previsto en el contrato. A falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarísimo. En caso necesario, el juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan. El socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los DIEZ (10) días de quedar firme la decisión judicial, en los términos del artículo 92.

 Disolución. Liquidación. Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad cuando no media estipulación escrita del pacto de duración, notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios. Sus efectos se producirán de pleno derecho entre los socios a los NOVENTA (90) días de la última notificación. Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social. 

ARTICULO 26. — Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, aun en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratara de una sociedad de los tipos previstos en el Capítulo II, incluso con respecto a los bienes registrables.



lunes, 15 de abril de 2019

Registro Civil

Regulación legal: art. 62 a 72 CCCN.-






Nombre: art. 62: La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.

Nacimientos: Ocurrido el nacimiento de una persona, debe publicarse dicho acontecimiento, formalizándose la inscripción pertinente en el Registro Civil.  Dicha inscripción debe efectuarse dentro de los 40 día, contados a partir de la fecha del nacimiento.
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Sólo por causas debidamente justificadas, la Dirección del Registro Civil podrá autorizar inscripciones fuera de término, hasta un plazo máximo de un año.
Deberá concurrir con DNI a inscribir al niño/a

En caso de que el parto se hubiere producido sin un profesional, deberá presentar además un certificado médico emitido por el establecimiento público con determinación de edad presunta y sexo del recién nacido.  Además deberá estar acompañado por dos testigos que acrediten el lugar de nacimiento en la jurisdicción de que se trate, el estado de gravidez de la madre y haber visto con vida al recién nacido, los que suscribirán el acta de nacimiento.


Hijos matrimoniales: pueden ser inscriptos por cualquiera de ambos padres, con DNI y libreta o Acta de Matrimonio.

Hijos extramatrimoniales: serán inscriptos haciendo solamente mención de la madre, a no ser que el padre lo reconociere ante el Oficial Público al momento de la inscripción, o con posterioridad al mismo.


Los progenitores tienen el derecho de elegir el o los nombres del inscripto, con las limitaciones de la Ley Nacional Nº 18248

  1. Nombres extravagantes, ridículos, contrarios a las buenas costumbre, que expresen o signifiquen tendencia política o ideológicas. o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone;
  2. Nombres extranjeros . salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscrito, si fuese de fácil pronunciación y no tuviera traducción en el idioma nacional. Quedan exceptuado de esta prohibición el nombre que se quisiera imponer a los hijos de los funcionarios o empleados extranjeros de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas ante nuestro país, y de los miembros de misiones públicas o privadas que tengan residencia transitoria en el territorio de la República;
  3. Los apellidos como nombre
  4. Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos
  5. Mas de tres nombres.
  6. Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas que no contraríen lo dispuesto por el art. 3, inc 5º, parte final.
El art. 63 CCC, también establece las reglas concernientes al prenombre.





Empresas subsidiarias

Una Empresa subsidiaria es aquella que está controlada por otra compañía llamada matriz a la cual pertenece, en la mayoría de los casos porque esta controla una gran cantidad de acciones de la primera y se posiciona como dominante.
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No obstante, la empresa subsidiaria suele contar con un alto nivel de independencia al no contar con vínculos de tipo corporativo con la sociedad dominante. Esto ocurre por tener la subsidiaria sus propios órganos de dirección y control, además de su propio capital.
La existencia de un funcionamiento empresarial basado en la creación de empresas subsidiarias y filiales es importante a la hora de entender la existencia de grandes corporaciones internacionales o holdings empresariales. Pese a que la empresa matriz a menudo controla más de la mitad de las acciones de la subsidiaria, suele delegar en esta última el control y la responsabilidad sobre sus decisiones de carácter financiero u operativo.
La existencia de esta práctica empresarial responde a diferentes razones, basadas principalmente en la búsqueda de mayores volúmenes de negocios y diversificación de riesgos. Alternativamente, también sirve como modo de llevar a cabo un proceso de integración vertical.
Un aspecto importante a destacar es la diferencia que existe entre los conceptos de empresa subsidiaria y empresa filial. La clave diferenciadora es que a la empresa filial la matriz la controla y dirige de manera directa, mientras que en el caso de la subordinada ocurre lo comentado en los párrafos anteriores.

Ejemplos de empresa subsidiaria

La gigante de la electrónica de consumo Apple cuenta con empresas subsidiarias que se encargan de la producción de los componentes mecánicos y electrónicos que posteriormente la compañía matriz empleará para ensamblar sus teléfonos, tablets y ordenadores portátiles. Esta subsidiaria funciona de manera autónoma y sigue su propia vida empresarial alternativamente de proveer de componentes a su matriz.

Otro ejemplo descriptivo de la utilidad que puede darse a la existencia de empresas subsidiarias es el ofrecido por la conocida empresa del tabaco Philip Morris. Esta gran empresa decidió hacerse con gran parte del accionariado de Coltabaco, una empresa Colombiana del mismo sector. De este modo, lograba extender su mapa de trabajo hacia América Latina, sin interferir en el trabajo habitual de la subordinada.


Que reformas fueron introducidas en nuestro Código Civil para tratar estos temas:

  • Mejorará el nuevo Código el clima de inversiones ?
  • Facilitará la formación de nuevas sociedades comerciales?
  • Refuerza los vínculos entre empresarios y consumidores?
  • Incrementa la seguridad jurídica  a la hora de firmar un contrato?
  • Pesifica la economía?
Se eliminó el concepto de comerciante y de acto de comercio siendo reemplazados por el de empresario y actividad económica organizada, se introdujo la figura de sociedad unipersonal y se establecieron las pautas para los contratos en moneda extranjera, entre otras:

SOCIEDADES: Ley General de Sociedades

Concepto. 
ARTICULO 1º — Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal

  • Se permite las sociedades de un solo socio (SU) Sociedad Unipersonal
  • Las grandes empresas necesitan la descentralización administrativa, financiera y contable, por área y actividad. 
  • Para algunos autores es una necesidad de la especialización en la actividad.-
  • La incorporación de las SU tuvo que ver con la situación de las compañias extranjeras que constituían subsidiarias " fantasma", que son controladas virtualmente en un 100%, aunque con un socio minoritario, para dar cumplimiento simbólico a la ley.-
  • Se busca dar protección a los acreedores de cada actividad
Ej: si le doy crédito a una empresa que fabrica bulones, que es una empresa separada, aunque sea del mismo dueño, o pertenezca al mismo grupo, que explora un mineral, por ej, con las SU no estoy mezclando el riesgo propio de la otra actividad, ni del socio único de esa actividad.-


Contratos
El nuevo código también incorpora modernas formas de contratación a través de contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en Bolsa o mercado de valores, entre otros. Se reglamentan las tratativas contractuales, los contratos preliminares y las cartas de intención, con la diferenciación entre instrumentos privados y los llamados "particulares". Conserva vigente la Ley de Defensa del Consumidor, pero incluye los contratos de consumo, que procuran el trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mercado.


Según los especialistas, el mayor éxito de los cambios en derecho patrimonial es que se pone énfasis en la "buena fe" como condición para la válida invocación de derechos. Asimismo, en el ámbito de los derechos reales se sumó a la regulación a la propiedad horizontal, lo que otorga a los dueños mayores atribuciones.
Moneda extranjera
El texto deja claro que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deben pagarse en moneda extranjera. Sin embargo, sostiene que si en el momento de la constitución de la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de "cosas", y que si el deudor no puede entregar la cosa convenida, "podrá" liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, o sea pesos.




domingo, 14 de abril de 2019

Empresas y empresario

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El Código Civil y Comercial de la Nación, reemplazó la figura del comerciante, el acto de comercio y del propósito de lucro, por la figura de la empresa y empresario.

  • -El comerciante fue reemplazado por la persona humana que realiza actividad económica organizada o es titular de una empresa o de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. No incorpora más que nominalmente a la empresa, al referirse a los sujetos que resultan obligados a llevar contabilidad y confeccionar estados contables (art. 320 y ss. CCC); y aún, sin nombrarla, al referenciar regulando fenómenos de organización empresaria derivados de los contratos asociativos (Libro III, Título IV, Capítulo 16 del CCC. Art. 1442); o bien, a través del mantenimiento de la vigencia de la ahora denominada Ley General de Sociedades y la incorporación de la figura de la sociedad anónima unipersonal, al art. 1º, L.G.S. 
  • -El acto de comercio  fue desplazado por la actividad económica organizada.
La ley de contrato de trabajo contempla la solidaridad, dentro de sus mecanismos contra-fraude, de empleadores intercaladas, como ser los casos de subcontratación, cuestiones de transferencia de personal y/o establecimiento, y demás formas de estructuración productiva que hacen crecer la litigiosidad en materia laboral toda vez que a la vista de los jueces del fuero, pareciera que son recursos destinados a esconder al real empleador y a desligarlo de responder a cualquier contingencia contractual.

 LA EMPRESA EN EL NUEVO DERECHO COMERCIAL
Recibe una mayor y especial protección en cuanto a su continuación
  • La no paralización de las empresas que presten servicios públicos ( art. 243) CCCN.-
  • El pacto de herencia futura para la continuación de la empresa familiar ( art. 1010) CCCN
  • La posibilidad de indivisión forzosa para su continuación por los herederos por diez años ( art. 2330 inc byc).-
  • Atribución preferencial de la empresa en casos de divorcio (art. 499) 
  • Sucesión a favor de aquellos con vocación de continuarla. ( art. 2380).-
  • También se menciona el término, al definir el contrato de consumo, en el art. 1093, como aquel “celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona física o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social”. 


Que no exista una definición legal de empresa, no debe llevarnos a pensar que la misma no sea objeto de regulación normativa. Por el contrario, podemos encontrar normas que seguramente facilitarán la actividad empresarial, por ejemplo, las que brindan mayor impulso a formas alternativas de resolución de conflictos, lo que ahorrará costos y tiempo a los agentes económicos. 

  En la misma línea, se consagra el principio de libertad de contratación ( art. 958) y de negociación ( art.(990) regulando expresamente los límites de la responsabilidad precontractual y asegurando a las empresas para negociar con tranquilidad, sin riesgo de responsabilidad, salvo interrupciones de mala fé.
Además se asegura que toda información confidencial tratada en la negociación está protegida por un principio de reserva ( art.992) que permanece vigente aunque no se llegue a celebrar el contrato.
Estas prescripciones permiten inferir un marcado interés de los mentores del CCC hacia la captación de la actividad empresaria.
No se puede dejar de mencionar el paradigma de la constitucionalismo del derecho privado, que aparece manifiesto, entre otras normas, en la que establece que todos los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante ( art. 965), dando la máxima protección constitucional , de modo tal que limita la intervención del legislador y del juez en lo estipulado contractualmente.
La propiedad es inviolable sostiene el art. 17 CN, y sin dudas brindará seguridad jurídica a las empresas. Toda la materia de contratos es supletoria de la voluntad de las partes ( art. 962) y subsisten muy pocas normas imperativas.




  • CASO PARTICULAR: empresa  con participación del estado. 
  • Fondo de garantía de sustentabilidad: parte de los activos esta compuesto por acciones de empresas del estado.
El Sector Público Nacional cuenta actualmente con 52 empresas públicas que se vuelcan a diversas actividades económicas. La Ley de Administración financiera (Nº 24.156) detalla en su artículo 8 que las empresas que forman parte del Sector Público Nacional son: “todas aquellas Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”. Si bien existe una multiplicidad de criterios para identificar y caracterizar a las organizaciones estatales empresariales, a los fines de este trabajo, entenderemos como empresas públicas a todas aquellas que cumplen con las siguientes características:
• Son de propiedad estatal (el Estado posee más del 50% de la participación accionaria, o más) o están de facto controladas por el Estado Nacional ,
• Producen bienes y servicios de manera directa, ya sea en el marco de un mercado liberalizado o en una situación de monopolio, y
• Tienen una misión pública explícita.

domingo, 7 de abril de 2019

Efectos sobre las relaciones y situaciones jurídicas preexistentes


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Art. 7 C.C yC . Eficacia temporal.


Doctrina de la Necesidad y del hecho consumado, nos ayudan a explicar, que no queda sino afrontar los conflictos a venir y para contribuir de alguna manera al entendimiento del art. 7 en su redacción actual.


El art, 7º del CCyC dispone: “Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. 
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
 Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

El artículo 7º contiene cinco reglas a saber:
  • aplicación o efecto inmediato de las nuevas leyes a las situaciones y relaciones jurídicas en curso
  • Principio de irretroactividad, salvo disposición legal en contrario
  • Limite de la retroactividad dada por los derechos amparados por la Constitución
  • Subsistencia de las leyes supletorias vigentes al tiempo de la conclusión de los contratos, 
  • Con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
  1. Efecto inmediato: las nuevas leyes han de regir las relaciones y situaciones jurídicas que nazcan con posterioridad a su entrada en vigencia.
Pèro que pasa con las situaciones y relaciones jurídicas existentes, que ya están constituidas y en curso, al tiempo de entrada en vigor de la nueva ley.

En teoría pueden darse tres respuestas a este tema:
  • la ley nueva no alcanza  a las situaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación anterior
  • la ley nueva rige también para esas situaciones jurídicas 
  • en principio aquellos que no hayan sido concluidos definitivamente bajo la legislación sustituida ( esta es la solución que - como regla- propicia el art. 7 C.CyC.-
 Si bien, relación y situación jurídica son tratadas indistintamente por el Art. 7, existe una diferencia conceptual.
La relación jurídica, es aquella que se establece entre dos o más personas con un carácter peculiar y particular, esencialmente variable, ej, contratos, testamentos. Estas relaciones se extingue con el ejercicio del derecho o cumplimiento de las obligaciones que emanan de ellas.
La situación jurídica es permanente; los poderes que de ella derivan son susceptibles de ser ejercidos indefinidamente, sin que por ello desaparezca la situación o poder, esta organizada por la ley de modo igual para todos. Ej. derechos reales, dominio, hipoteca, usufructo y las situaciones jurídicas familiares.

Las relaciones jurídicas tienen  distintas etapas: la constitución, la extinción y una etapa entre la constitución y la extinción en la que se producían los efectos o consecuencias de la relación jurídica.

El sistema funcionaria así
Las situaciones y relaciones jurídicas ya constituidas o ya extinguidas se rigen por la ley bajo la cual se constituyeron o extinguieron, de otro modo habría retroactividad.
Por lo tanto si un matrimonio se concluyó de acuerdo con la forma exigida por la ley, la reforma que de esta se haga no lo afecta aun cuando agregue nuevos requisitos.
Ej. los matrimonios religiosos celebrados antes de la sanción de la ley de matrimonio civil 2393, no pudieron resultar afectados por ésta.

Del mismo modo los divorcios decretados por culpa de uno de los cónyuges están disueltos y producen los efectos previstos por la ley vigente al tiempo de la sentencia que declaró el divorcio y atribuyó culpa a uno o ambos cónyuges.

Los hechos ilícitos se rigen por la ley que estaba en vigor al tiempo en que el hecho ilícito se produjo, pues ese es el momento en que se establece la relación jurídica entre los agentes del hecho.

Los vicios del acto jurídico se rigen por la ley vigente al tiempo de la celebración del acto, de modo que no sería aplicable a un acto jurídico anterior al 1/08/2015 la nueva normativa sobre el error que introduce una modificación suprimiendo la "excusabilidad" y sustituyéndola por la " recognoscibilidad".-

Las normas sobre capacidad de las personas se aplican de manera inmediata; o sea que todos los menores que tienen 13 años de edad pueden ejercer las atribuciones que les confiere el art. 26 del C.CyC. y las otras muchas que se despliegan a lo largo del articulado.
Los que han cumplido 16 años son "adultos" con relación al cuidado del su cuerpo.
Respecto a los declarados insanos, y ha sido designado un curador.

Las normas sobre capacidad de las personas se aplican de manera inmediata; o sea que todos los menores que tienen 13 años de edad pueden ejercer las atribuciones que les confiere el art. 26 del CCyC y las otras muchas que se despliegan a lo largo del articulado; y los que han cumplido 16 años son “adultos” con relación al cuidado de su cuerpo[2]. Claro es que un tema complejo es qué pasa con los declarados insanos bajo el régimen del Código Civil y que tienen designado un curado

De la misma menera ,las modificaciones legislativas al régimen de bienes en el matrimonio se aplican aún a los cónyuges casados bajo el régimen anterior.

En cambio, si la relación jurídica está en curso de constitución, en lo que se suele llamar el iter constitutivo, como la constitución de sociedades, la nueva normativa es aplicable a ese proceso de constitución.  Vervigracia, ante la autoridad de registro deberá proceder a la inscripción en el Registro Publico, prescindiendo del control de legalidad, habida cuenta la reforma del art. Ley Sociedades.

Si se ha producido la extinción de la relacion juridica, la nueva ley no puede volver sobre esa extinsion. Si una ley derogara el divorcio vincular hoy existente, no afectaria los divorcios ya declarados. Si una ley mandara indexar los creditos hipotecarios, no podria afectar aquellos extinguidos mediante un pago hecho bajo el amparo de la ley anterior. 
Una relacion de concubinato, cesada antes del 1/08/2015 no podrá producir ninguno de los efectos previstos para la union convivencial por el nuevo C.C.yC. 
Si una obligación de moneda extranjera fue pagada en la especie prometida, el obligado no podrá pretender repetirla y pagar en pesos.

Conclusión parcial. la nueva ley no puede volver sobre la constitución de una relacion o situacion juridica ni tampoco sobre la extincion de la relacion o situacion juridica. 
Se aplica a los efectos que se producen entre la constitucion y la extincion.

Cuales son los efectos alcanzados por la nueva ley:
  •  Primero hay que hacer la siguiente distinción entre efectos futuros y efectos consumidos 
  • La doctrina ha debatido alrededor de un caso teórico sobre un mutuo que se cancela en cuotas de las cuales dos ya han sido pagadas, una esta vencida y una en mora, las dos restantes se hacen exigibles después de la entrada en vigor de la nueva ley.
  • Un caso con cierta analogía nos lo provee el nuevo C.C.yC que autoriza al deudor de moneda extranjera a pagar en moneda nacional. ( art. 765). ¿ se aplica o no a las obligaciones convencionales nacidas antes del 1/08/2015, parecería claro que no podría la ley afectar lo ya pagado, pues eso está jurídicamente y facticamente consumido.  Pero no es nada claro cuando nos referimos a las cuotas no pagadas. Algunos dicen que la ley debería aplicarse a todas las obligaciones pendientes, incluso las vencidas. Mientras que para Lopez de Zavalía, la nueva ley no debería afectar ninguna cuota, ni aún las futuras, pues el pacto de intereses haría a la constitucion de la relaion juridica y no podría ser afectada por la nueva ley.
  • Una posicion intermedia sería sostener que la nueva ley permite solventar por equivalente las cuotas cuotas vencidas antes de la entrada en vigencia que están en mora.
  • Si las partes según Roubier se remitieron a una tasa legal y ésta es la modificada se aplicaría la tasa reducida por la nueva normativa, pero si las partes pactaron una determinda tasa la ley novedosas no podría cambiar el contrato.
  • Con este ejemplo lo que queremos demostrar es que la idea del efecto inmediato de la ley a las consecuencias de las relaciones preexistentes se formula fácil, pero es de muy compleja concrecion en la practica. 
  • Roubier dice... sea cual sea la regla admitida , ella no puede serlo sin reconocer excepciones. En otros terminos, hay necesariamente hipotesis de efectos inmediatos de la ley nueva e hipotesis de supervivencia de la ley antigua.-





La segunda regla; Principio de irretroactividad de la ley:

En materia penal la irretroactividad es sí un principio absoluto. Nuestra Constitución lo dispone expresamente en el artículo 18. La excepción a la regla de la irretroactividad de la ley penal está dada por la ley más benigna, que debe aplicarse a quienes no estuvieren condenados a la época de la sanción de la nueva ley menos severa que la anterior.-

  Excepciones a la irretroactividad:
  • Orden publico 
  • Leyes expresamente retroactivas, siempre que no afecten derechos amparados por la constitución nacional.

La regla del art. 7 no es más que una norma de conducta para el legislador, que tiene una completa independencia para cada caso particular, siempre que no afecte derechos amparados por garantías constitucionales. Y así lo consagra el art. 7, las leyes disponen para lo futuro salvo que la misma ley disponga lo contrario.


Ello nos obliga a determinar cuándo realmente una ley es retroactiva
En síntesis, la doctrina de los derechos adquiridos afirma que una ley es retroactiva cuando afecta derechos adquiridos al amparo de la anterior legislación; y no lo es cuando sólo se dirige a las meras expectativas o facultades.- Algunos autores han señalado la inutilidad de la doctrina de los derechos adquiridos.-

El art. 7; sería retroactiva la ley según las fases de la relación y situación jurídica 
  • Cuando vuelve sobre la constitución de una relación jurídica, ej, sobre la forma del matrimonio o los modos de adquisición del dominio
  • Cuando vuelve sobre la extinción de una situación jurídica, ej. si volviese sobre los divorcios decretados al amparo de una legislación que lo admitía. Cuando atribuye efectos que antes no tenían ciertos hechos o actos jurídicos si esos efectos se atribuyen por la vinculación del hecho o acto con un período anterior a la vigencia de la ley.Por ejemplo si se pretendiese que una ley que reduce la tasa de interés tuviese efectos sobre los ya pagados por el deudor.
  • Cuando atribuye efectos que antes no tenían ciertos hechos o actos jurídicos, si esos efectos se atribuyen por la vinculación del hecho, o acto con un periodo anterior a la vigencia de la ley. EJ. caso de una ley que estableciera un impuesto a la actividad por haberla desarrollado antes de su vigencia. Este criterio a sido aplicado por la Corte en ciertas gabelas. 
  • Cuando se refiere a las condiciones de validez y a efectos que ya se han producido a los elementos anteriores de una relacion o situación juridca que se encuentre en curso de constitución o de extinción en el momento de entrrada en vigencia de la ley, siempre que estos elementos tengan un valor juridico propio. De este modo sería retroactiva una ley que declarase no producida la interrupcion de una prescripción.
  •  Un caso particular: los derechos del cónyuge inocente: 
Un tema que plantea la profesora Kemelmajer de Carlucci es el referido al derecho a alimentos del cónyuge divorciado por sentencia que atribuyó culpa al otro cónyuge y le reconoció ese derecho a la prestación alimentaria.- El nuevo CCyC excluye toda idea de culpa del divorcio y reduce la posibilidad de alimentos posteriores al divorcio a circunstancias excepcionales (art. 434) y en el supuesto del inc. b) no puede durar más que el número de años que duró el matrimonio

Por lo tanto, el cónyuge declarado inocente y al que se ha atribuido derecho a alimentos por sentencia dictada bajo el régimen anterior, conserva ese derecho
 La profesora K de Carlucci, afirma que esta norma debería aplicarse a los casos de divorcios bajo el regimen anterior, pues resulta aplicable la ley nueva a los efectos de una relación jurídica en curso. 
Pero es insostenible, ya que los derechos atribuidos por sentencia que goza de la calidad de cosa juzgada se incorporan como una propiedad constitucionalmente amparada, segun el criterio sostenido de manera constante por la CSN. La privacion de ese derecho importaría una confisacion, pues se estaría privando al cónyuge de su derecho a alimentos sin ninguna compensación.


 Cuarta regla:
 Las nuevas leyes supletorias no se aplican a los contratos celebrados con anterioridad Ello se justifica en que se presume que las normas supletorias anteriores están incorporadas al contrato.- La doctrina hizo alguna crítica a esta solución, pero lo cierto es que el CCyC la conserva, con la morigeración de la quinta regla.- 


 Quinta regla:
 Las nuevas leyes más favorables al consumidor son de aplicación inmediata Como decíamos, la doctrina había puesto en tela de juicio la subsistencia de la ley derogada particularmente cuando las nuevas leyes se dirigen a la protección de la parte más débil del contrato —como las represivas de la usura, las que regulan emergencialmente las locaciones, las que reglamentan la actualización de los créditos—, o se refieren a contratos tipo o de adhesión; en tales casos, ellas deben ser de aplicación inmediata a los contratos en curso de ejecución.- Esta idea es la que recoge el nuevo art. 7 en el último párrafo al disponer la aplicación inmediata de la nueva ley a las relaciones de consumo cuando ellas son más favorables al consumidor.

Declaración Judicial de situación de adoptabilidad

La ley de promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Nº 12967 establece en su cuerpo normativo l...