Protección de la maternidad en el Derecho Argentino
Protección de la maternidad: art. 177 a 186 LCT
La mujer que se desempeñe como trabajadora goza de derechos y garantías que protegen tanto la maternidad como la conservación del empleo.Aviso al empleador: Deberá comunicarse el empleador en forma fehaciente (mediante telegrama) el estado de embarazo y adjuntar el certificado médico donde conste la fecha probable del parto.
Licencia por maternidad: Toda mujer que esté cursando su embarazo tienen derecho a no asistir a su trabajo sin que ésto perjudique su situación laboral, percibiendo el sueldo como lo venía haciendo hasta el momento de entrar en licencia .En caso de que la trabajadora cobrare sueldos variables debido a comisiones u otras circunstancias se oficiará al AFIP y se pagará el sueldo promedio que la patronal haya declarado y que venia percibiendo durante los 3 meses anteriores a la fecha probable de parto
- La ley prevee que sea durante los 45 días pre-parto y 45 días post-parto
- Opción: 30 días pre-parto y 60 días post parto
Asignaciones:
- Se le otorga las siguientes asignaciones Familiares *Prenatal que es el pago que se hace durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo * Asignación por Nacimiento que consiste en el pago único una vez acreditado el nacimiento y luego el estado brinda apoyo económico hasta que el menor cumpla los 18 años a través de la llamada *Asignación Familiar por hijo.-
Descansos diarios para lactancia: art. 179 LCT
- Dos descansos diarios por lactancia, que será de 1/2 hora cada uno, durante 1 año salvo que el medico lo aconseje, se puede extender por más tiempo. En la practica generalmente y debido a que las empresas no cuentan con salas adecuadas, la trabajadora de jornada completa opta por unificar esos descansos ingresando 1 hs después o retirándose 1 hs mas tarde y en el caso de la trabajadora de media jornada, ingresando 1/2 hora antes o 1/2 hora después.-
Despido por causa de embarazo: la ley presume que si el despido ocurre dentro de los 7 meses y medio antes o después del embarazo y siempre y cuando el mismo haya sido comunicado en forma fehaciente, el empleador deberá abonar una indemnización especial equivalente a un año de remuneración, siendo en la práctica *13 sueldos [12 sueldos mas el SAC - sueldo anual complementario]
Estado de Excedencia: La mujer trabajadora que vigente la relación laboral, tuviere un hijo y continuare residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones. ( art. 183 LCT)
El estado de excedencia comienza una vez vencida la licencia por maternidad. Es la aptitud que la mujer trabajadora toma después del parto y consiste en un plazo que la ley otorga a la mujer para que decida si reingresa o no el puesto de trabajo que no puede superar los 6 meses ni ser inferior a 3 meses durante los cuales si bien no percibe remuneración alguna si conserva su trabajo.
El estado de excedencia comienza una vez vencida la licencia por maternidad. Es la aptitud que la mujer trabajadora toma después del parto y consiste en un plazo que la ley otorga a la mujer para que decida si reingresa o no el puesto de trabajo que no puede superar los 6 meses ni ser inferior a 3 meses durante los cuales si bien no percibe remuneración alguna si conserva su trabajo.
- 48 hs antes de que culmine el plazo de la licencia por maternidad, la madre puede optar por el beneficio de excedencia, comunicándolo fehacientemente a su empleador.
- Si la mujer no se reincorpora al trabajo vencida la licencia por maternidad ni tampoco comunicare que se acoje al plazo de excedencia dentro de las 48 hs de vencida la licencia legal, se presume que opta por rescindir el contrato laboral y tiene derecho a percibir la indemnización equivalente al 25 % de la remuneración por cada año de servicio prestado.
- Rescindir el contrato de trabajo y percibir una indemnización equivalente al 25 % de la remuneración por cada año de servicio prestado.
- Para gozar del estado de excedencia, es decir no asistir al trabajo y conservar el empleo la ley exige como mínimo (1) año de antigüedad en la empresa.
Reingreso:
- Solo en caso que la mujer trabajadora no haya formalizado nuevo contrato de trabajo con otro empleador ya que en ese caso se priva de pleno derecho la facultad de reingresar.
Opciones de Empleador:
- Puede reincorporar a la trabajadora al mismo puesto y categoría o cambiar el mismo ya sea a un cargo superior o inferior según la situación laboral y siempre que las partes lo acepten de común acuerdo.
- En el caso que la trabajadora no fuera admitida debido a que el empleador demostrare que no puede reincorporarla se le abonará una indemnización equivalente al 25 % de la remuneración que venía percibiendo y por los años de trabajo según art. 245 ley contrato de trabajo ( LCT)
- En este caso, si se probare el despido injustificado, el empleador deberá abonar la indemnización agravada equivalente a un año (12 sueldos mas 1 Sueldo por SAC) tal como se aplica al despido por causa de embarazo. Así lo ha resulto la Jurisprudencia.
- Si durante el período de prueba, la mujer quedaré embarazada, en principio no tendría derecho a indemnización según la ley, pero la jurisprudencia ha receptado casos en donde la parte trabajadora ha probado que la mujer ha sido injuriada y despedida por causa de embarazo y los jueces han dado lugar al pago de indemnización agravada equivalente a 13 sueldos, es decir como si hubiese sido despedida por causa de embarazo ( art..178 LCT)
- La trabajadora puede solicitar que se la reincorpore alegando que se siente injuriada y despedida por causa de embarazo, pidiendo el pago de salarios caídos o pedir el pago de indemnización que luego será fijada judicialmente por despido arbitrario y discriminatorio que el mismo le ocasionó.